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TSJ

AS/0015/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 15 Sucre, 26 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Felicidad Maira Cuentas Aliaga

Amenazas

RELATOR: Ministro Dr. Zacarias Valeriano Rodriguez

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Felicidad Maira Cuentas Aliaga cursante de fojas 153 a 155 impugnando el Auto de Vista Nº 246/06 de fecha 10 de abril de 2006, cursante de fojas 146 a 147 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teresa Ruth Cruz Conde contra la recurrente por el delito de amenazas (artículo 293 del Código Penal), sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio de fojas 165 a 166 vuelta, las leyes invocadas como infringidas y;

CONSIDERANDO: que la Juez de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante sentencia que cursa de fojas 124 a 127 declaró a la recurrente Felicidad Maira Cuentas Aliaga, autora y culpable del delito de amenazas, previsto en el artículo 293 del Código Penal, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis meses a cumplir en el lugar que el juez de ejecución penal establezca, más multa de 25 días a razón de Bs. 5 por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, contra esta resolución la imputada Felicidad Maira Cuentas Aliaga, interpone recurso de apelación restringida, la misma que es absuelta por Auto de Vista Nº 246/06 de fecha 10 de abril de 2006, cursante de fojas 146 a 147 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por el cual declara admisible e improcedente las cuestiones planteadas por lo que en consecuencia confirma la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista referido, la imputada recurre en casación con el siguiente fundamento:

1.- Manifiesta la recurrente que en la parte inicial del segundo considerando del Auto de Vista el Tribunal de alzada cometió el primer error al referir de que el caso de Autos trata de un delito de carácter privado, dando evidente muestra de no haberse ponderado ni apreciado los datos que informan el proceso, al confundirse un delito de acción privada con otro de acción pública preceptuados en los artículos 15 y 16 del Código de Procedimiento Penal.

2.- Que, el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación ya que de manera lacónica y con una falta de fundamentación jurídica, vulnerando lo establecido en el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, respecto a los requisitos de sentencia aplicable a las resoluciones de segundo grado e instancia emite el fallo recurrido con este defecto insubsanable.

3.- Denuncia de "defecto absoluto" concerniente a la intervención del juez en el procedimiento e inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación cuando confunde el fundamento de la acusación fiscal por el delito de amenazas (artículo 203 del Código Penal) y la acusación particular por delito de amenazas y coacción (artículo 293 y 294 del Código Penal), siendo estas totalmente antitéticas y contradictorias y que la juez en ningún momento precisó los hechos sobre los cuales se abrió el juicio, tal cual lo determina el artículo 342 apartado segundo del Código de Procedimiento Penal, vulnerando la garantía constitucional del "debido Proceso", la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.

4.- Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido la Sentencia Constitucional Nº 03/2004 en relación a un caso similar donde la sentencia se basó en pruebas no incorporadas legalmente al juicio oral, así como invoca el Auto Supremo Nº 99 de 14 de marzo de 2002 respecto a la nulidad absoluta en lo concerniente a la intervención del juez en el juicio oral, así como a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Felicidad Maira Cuentas Aliaga
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0015/2007Fuente oficial