Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 015/2007 FECHA: 17 de enero de 2007
EXP. N°: 150/2004
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: María del Rosario Pacheco Cortéz contra Franz Alex Bejarano Ibarra.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Gotemburgo-Suecia, en el proceso de Divorcio seguido por Franz Alex Bejarano Ibarra contra María del Rosario Pacheco Cortéz, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, los antecedentes procesales y todo cuanto ver convino y se tuvo presente y;
CONSIDERANDO: Que Rosario Martínez Díaz, con Poder Nº 366/2004 cursante de fojas 2 a 4, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de María del Rosario Pacheco Cortéz, pidiendo la homologación de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de Gotemburgo-Suecia, a cargo del Juez Richard Hammarvid en fecha 31 de agosto de 1993, en el proceso de Divorcio tramitado por su mandante contra Franz Alex Bejarano Ibarra, ambos ciudadanos bolivianos domiciliados en Suecia, adjuntando para este fin la documentación que corre de fojas 6 a 11, debidamente legalizada por la Encargada de Asuntos Consulares de Bolivia en Estocolmo-Suecia y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, refiriendo que la causal invocada en la sentencia es concordante con la previsión del artículo 131 del Código de Familia vigente en nuestro país.
CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda de homologación de sentencia de divorcio por decreto de fojas 16 y previo cumplimiento del juramento al que se refiere el artículo 124, parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, se dispuso la citación de Franz Alex Bejarano Ibarra mediante los edictos de prensa que cursan de fojas 19 a 21, y por informe de fojas 25 se evidencia que habiendo transcurrido ciento veintitrés días sin que el demandado hubiese dado respuesta a la demanda, en cumplimiento del artículo 124, parágrafo IV del citado Procedimiento Civil, por providencia de fojas 25 vuelta, se designa al abogado Boris Pacheco Barrios defensor de oficio del demandado, quién en representación de éste, responde manifestando que de la revisión de obrados el Tribunal de Primera Instancia de Gotemburgo-Suecia, a cargo del Juez Richard Hammarvid ha ordenado la desvinculación matrimonial de los esposos Bejarano-Pacheco que esta resolución ha contado con la plena y absoluta conformidad de las partes, correspondiendo a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia homologar la sentencia de divorcio impetrada por Maria del Rosario Pacheco Cortéz a través de su apoderada Rosario Martínez Díaz.
CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del citado Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.
Que de la documental de fojas 6 a 7, traducida del idioma sueco al español, debidamente legalizada demuestra que el 31 de agosto de 1993, y en virtud del Capítulo 5, artículo 1, del Código Matrimonial de Suecia, el Tribunal de Primera Instancia de Gotemburgo-Suecia, pronunció sentencia de divorcio entre los esposos Franz Alex Bejarano Ibarra y María del Rosario Pacheco de Bejarano, disponiendo además que la madre tenga la tutela de los hijos Yoseline Cecilia y Christofer Robin.
Que, en la resolución cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia.
CONSIDERANDO: Que de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de Gotemburgo-Suecia, cumple con los requisitos previstos por el artículo 555 numerales 4), 5) y 6) del Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia con la facultad que le reconoce el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de Gotemburgo-Suecia, que debidamente traducida del idioma sueco al español (fojas 6 a7), y cumpliendo con la previsión del artículo 560 de la norma legal referida ordena su cumplimiento ante el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Tarija-Bolivia.
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
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