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TSJ

AS/0015/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario Resarcimiento de daño
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 15 Sucre, 21 de febrero de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario Resarcimiento de

daño

PARTES: Pedro Tapia Zambrana c/ Honorable Alcaldía Municipal de Montero.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 152-155, por Ronald Nieme Méndez en su calidad de H. Alcalde Municipal de Montero, contra el auto de vista Nº 202 de 23 de abril de 2005 de fs. 145, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daño, seguido por Pedro Tapia Zambrana, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y de Sentencia de Montero, Provincia Santiestevan y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, por sentencia de 9 de octubre de 2004, declaró probada la demanda de fs. 34 a 36, disponiendo haber lugar al pago de daños y perjuicios por parte de la institución demandada cuyo monto se establece en el valor consignado en el informe pericial de fs. 59 a 62.

Contra la resolución de vista que confirmó la sentencia, Ronald Nieme Méndez, en su calidad de H. Alcalde del Gobierno Municipal de Montero, recurre de casación en el fondo, acusando la violación del art. 121-II del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la diligencia de citación con la demanda y auto de admisión efectuada mediante cédula al Gobierno Municipal que representa es nula de pleno derecho por falta de forma en la citación, porque existe una aparente firma sin que se identifique el nombre de la persona a la que le pertenece y no hay constancia de la cédula de identidad del aparente testigo de actuación.

Acusa también nulidad de notificación con el auto de declaratoria de rebeldía por falta de forma, porque existe una aparente firma sin que se identifique el nombre de la persona a la que le pertenece y no se identifica el nombre del supuesto abogado que representa al Gobierno Municipal.

Sostiene que en el proposición de los medios probatorios efectuada mediante memorial de fs. 46 y vlta., se omitió el cumplimiento de normas procesales de orden público porque no se expresó el hecho que se trata de demostrar, violando el mandato previsto en el art. 380-1) del Código de Procedimiento Civil y respecto a la prueba pericial se omitió expresar el lugar de trabajo, calle o número de casa o localidad de habitación como previene el art. 380-4) del Adjetivo Civil.

Que, la juzgadora omitió fijar los puntos de pericia, de acuerdo al mandato del art. 431-III del Código Ritual Civil. Que respecto a la valoración de la prueba pericial no cumplió con lo previsto por el art. 192-2) del adjetivo civil, tampoco cumplió con el art. 441 del igual Procedimiento, y que se desconoce la determinación del art. 405 del citado Código al negar que se absuelva la confesión judicial provocada mediante mandatario, incurriendo en error de hecho y aplicación indebida de la ley, finalmente acusa violación del orden público y del orden jurídico.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación en el fondo planteado por la H. Alcaldía Municipal de Montero, se establece que no resultan ciertas las violaciones que acusa la impugnación extraordinaria interpuesta.

En efecto, si se revisa la diligencia de citación por cédula con la demanda que cursa a fs. 39 y la representación de fs. 38 de obrados, se puede fácilmente constatar que la persona que el Municipio demandado dice que "no se puede identificar", resulta ser su Asesor Legal Ignacio Vaca Suárez. Lo propio ocurre con la diligencia de fs. 42, consiguientemente este Tribunal Supremo encuentra una absoluta falta de lealtad procesal por parte de la entidad demandada, cuando acusa la existencia de "una aparente firma sin que se identifique el nombre de la persona a la que le pertenece y no se identifica el nombre del supuesto abogado que representa al Gobierno Municipal", cuando salta a la vista la firma de su Asesor Legal Ignacio Vaca Suárez y el número de Cédula de Identidad, firma que también consta en el memorial de fs. 67.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Tapia Zambrana
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Montero.
Proceso
Ordinario Resarcimiento de daño
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2008AS/0015/2008Fuente oficial