Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 15
Sucre, 14 de enero de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación de Pensiones.
PARTES: Julio Luis Fernando Bellido Velasco c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-135, interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 203/2006-SSA-II de 21 de septiembre de 2006 (fs. 133), dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Julio Luis Fernando Bellido Velasco, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 140, el dictamen fiscal de fs. 145-144, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Que, iniciado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 006261 de 30 de marzo de 2005, por la que desestima la solicitud de renta única de vejez de Julio Luis Fernando Bellido Velasco, otorgando pago global, previa solicitud escrita y que el interesado, pueda realizar trámite de compensación de cotizaciones (fs. 62-61).
Interpuesto el recurso de reclamación por el solicitante (fs. 86-85), la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la resolución Nº 084.06 de 23 de enero de 2006 (fs. 101-100), por la que se revocó la resolución impugnada, disponiendo otorgar renta básica de vejez a partir de noviembre de 2005 y pago global complementario.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 114), reiterado a fs. 117, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 203/2006-SSA-II de 21 de septiembre de 2006 (fs. 133), en el que revocó en parte la Resolución Nº 084.06 de 23 de enero de 2006, disponiendo que el pago de la renta básica de vejez sea a partir de octubre de 1998.
Contra dicha determinación, el representante de la entidad gestora, interpuso el recurso de casación en el fondo (fs. 136-135) en el que considera que el tribunal ad quem, actuó en total desconocimiento de la norma vigente, específicamente del art. Único de la R.M. Nº 559 de 3 de octubre de 2005, pues conforme consta en obrados, el solicitante no figuraba en planillas del SENASIR de febrero a diciembre de 1972 y en aplicación de la norma indicada aplicando el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, la Comisión de Reclamación, procedió a la liquidación de las rentas en curso de pago, sobre la base de los documentos que constan en el expediente del solicitante, pues antes al no existir documentación en el SENASIR, no podía realizarse dicho procedimiento, pues era contrario al procedimiento establecido en el Manual de Prestaciones.
Concluyó solicitando que se conceda el recurso, para que este tribunal deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el auto recurrido, con las formalidades de Ley.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso se concluye que:
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