Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 15 Sucre, 3 de febrero de 2009
Expediente: La Paz 27/07
Partes: Carla Ximena Paola Guardia c/ Carmen Betsy Miranda
Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
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VISTOS: el memorial de 19 de septiembre de 2008 (fojas 863 a 866), mediante el cual Carmen Betsy Miranda Pantoja solicitó que se proceda a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso con referencia a la causa seguida contra ella a querella de Carla Ximena Paola Guardia Guzmán con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- El 9 de abril del año 2000 falleció el Capitán de Ejército Omar Jesús Téllez Arancibia, dejando en condición de heredera legítima a su hija Xiomar Valeria Nicole Téllez Guardia, nacida de su matrimonio con Carla Ximena Paola Guardia Guzmán, vínculo que posteriormente fue disuelto por sentencia de divorcio.
2.- Carmen Betsy Miranda Pantoja, presentando el certificado de defunción de dicho Capitán, e invocando el hecho de haber convivido con él durante más de cuatro años bajo el régimen de unión conyugal libre, cobró a su favor del Ministerio de Defensa y de la Cooperativa de Seguridad Social Militar (COSSMIL) los beneficios sociales que correspondían a dicho Capitán de Ejército, dejando una parte para la indicada menor Xiomar Valeria Nicole Téllez Guardia.
3.- Al respecto, Carla Ximena Paola Guardia Guzmán, en su condición de madre de dicha menor, con el argumento de que los beneficios sociales a los que tuvo derecho el Capitán Omar Jesús Téllez Arancibia debían pasar al fallecimiento de éste exclusivamente a su única hija, formuló querella contra Carmen Betsy Miranda Pantoja por falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sosteniendo que la imputada no tenía libertad de estado cuando convivía con el mencionado militar pues durante todo ese lapso estuvo casada con René Alberto Montero Sandoval.
4.- En el mismo memorial, Carla Ximena Paola Guardia Guzmán, interpuso querella contra José Luis Delgado Arancibia, Hernán Juan Guerra Morales, Marco Antonio Gutiérrez, Mario Lizarazu Echeverría y Ekaterine Margot Murillo Palenque, con imputación por falso testimonio y complicidad para la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sosteniendo que todos ellos declararon ante Juez de Trabajo y Seguridad Social que efectivamente el Capitán Omar Jesús Téllez Arancibia y Carmen Betsy Miranda Pantoja mantuvieron una relación de convivencia bajo el carácter de unión conyugal libre conforme a Derecho.
5.- En el memorial de querella la impetrante presentó en calidad de prueba los siguientes documentos: a) Certificado del matrimonio contraído entre René Alberto Montero Sandoval y Carmen Betsy Miranda Pantoja; b) Demanda de nulidad de ese matrimonio, interpuesta por Carmen Betsy Miranda Pantoja; c) Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo que declararon improcedente ese petitorio de nulidad y válido el matrimonio respectivo; d) Constancia en sentido de que, durante ese matrimonio, los esposos Montero-Miranda engendraron dos hijas.
6.- La imputación formal se verificó el 13 de diciembre de 2001 (fojas 7 a 15) sobre cuya base se realizó el juicio oral, a cuyo término el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, que conoció esa causa, se pronunció el 12 de abril de 2002 (fojas 223 a 233) absolviendo de culpa y pena a los imputados.
7.- Esa sentencia fue anulada por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista número 73/2002 de 23 de septiembre de 2002 (fojas 327 a 328), argumentando que el Tribunal que conoció la causa absolvió de culpa y pena a Carmen Betsy Miranda Pantoja apreciando únicamente las pruebas relativas a la resolución que declaró que la hija de Omar Jesús Téllez Arancibia era heredera de éste, sin analizar los documentos concernientes a estado civil de la imputada y, por ello, ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal. En dicho Auto de Vista el Tribunal de Alzada expuso claramente, con cita adecuada de las disposiciones legales aplicables, las razones por las cuales correspondía en estricta justicia la reposición dispuesta. Por ello, el recurso de casación que interpuso la imputada impugnando esa decisión el 22 de noviembre de 2002 (fojas 332 a 335 vuelta) es percibido como acto encaminado exclusivamente a dilatar el proceso, pues careció absolutamente de argumentos válidos. Tan notoria fue esa falta de fundamentación, que tal recurso de casación fue declarado inadmisible por Auto Supremo número 18/2003 de 14 de enero de 2003 (fojas 341 a 341 vuelta) dictado por la Sala Penal (entonces única) de la Corte Suprema de Justicia. Con ese acto dilatorio la imputada logró que el proceso se prolongue hasta el 8 de abril de 2004 (fojas 525 a 535) por más de un año en que, de conformidad a lo determinado por el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2002 y por el Auto Supremo mencionado, un nuevo Tribunal (el Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz) pronunció otra resolución declarando a la imputada autora de los delitos denunciados y condenándola a la pena de dos años de reclusión.
8.- En la misma resolución, el indicado Tribunal de Sentencia absolvió de culpa y pena a los imputados José Luis Delgado Arancibia, Hernán Juan Guerra Morales, Marco Antonio Gutiérrez, Mario Lizarazu Echeverría y Ekaterine Margot Murillo Palenque, con referencia a la comisión del delito de falso testimonio tipificado por el artículo 169 del Código Penal y en relación a complicidad para la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. Por el contenido de esa Sentencia se infiere, más allá de toda duda razonable, que efectivamente la imputada cometió los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado porque, teniendo la condición de mujer casada, consiguió que se la reconozca como conviviente de Omar Jesús Téllez Arancibia bajo marco de libertad de estado y, por ello, causó grave perjuicio a la legítima heredera, hija de éste. Siendo esa resolución indiscutible en su aspecto esencial, el recurso de apelación restringida que la imputada interpuso al respecto, no pudo tener sino el propósito de nueva prolongación con la esperanza de alcanzar de ese modo una demora que, luego, permita la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. La imputada, con ese acto dilatorio, consiguió su objetivo, ya que así pudo postergar la sustanciación de la causa hasta el 7 de septiembre de ese año 2004 (fojas 632 a 633 vuelta) en que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, modificando la sanción originalmente señalada, impuso a la procesada la pena de tres años y seis meses de reclusión.
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