Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 15/2009
EXP. N°: 86/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Petrobrás Bolivia Refinación S.A. contra Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
FECHA: 22 de enero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Valter Escolastico Palmeira Filho en representación legal de Petrobrás Bolivia Refinación S.A., por la que impugnan la Resolución Administrativa Nº 1238 de 30 de noviembre de 2006, pronunciada por el Superintendente General del SIRESE, el informe del Ministro Semanero doctor Hugo R. Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que admitida la demanda con providencia de 3 de mayo de 2007, se dispuso la citación de la autoridad demandada; dicho proveído fue notificado a la empresa demandante el 4 de mayo de 2007 del mismo año; sin que a partir de esa fecha se apersonara a proveer los recaudos correspondientes instando así la prosecución del proceso; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN en el presente proceso por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Mostrando 11 de 22 parrafos.