Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 015 Sucre, 28 de enero de 2010
Expediente: Santa Cruz 43/07
Partes: Ministerio Público c/ Charles Andrés Jackson Barrientos
Delito: Asesinato y Violación Agravada
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 435 a 438) interpuesto por Charles Andrés Jackson Barrientos impugnando el Auto de Vista número 5/2007, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Charles Andrés Jackson Barrientos por los delitos de asesinato y violación agravada.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1) Sustanciado el caso por el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en atención a la acusación formal presentada por el Ministerio Público, dicho Tribunal dictó resolución el 1º de septiembre de ese año 2007 (fojas 345 a 364) declarando a Charles Andrés Jackson Barrientos, autor de la comisión de los delitos de violación agravada y asesinato en perjuicio y daño de Irma Carrizo Renjifo condenándolo a la pena de treinta años sin derecho a indulto. 2) Dicha sentencia ante recurso de apelación restringida que formuló el imputado, fue improcedente por el Tribunal de Alzada; dando con ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.
Que tal recurso fue interpuesto sosteniendo que el decisorio del tribunal de apelación era lesivo a su interés y al orden legal, por cuanto no cumplió con la función de controlar la valoración de la prueba lo que no le permitió advertir que en la sentencia no se aplicó la sana crítica habiéndose limitado a una mera revisión del cumplimiento de los requisitos de forma, por cuanto: 1) No obstante haber acusado el defecto de sentencia previsto por el numeral 4 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal de apelación no lo consideró pese a que afirmó que habiendo cometido el delito de violación para ocultar ese ilícito cometió el delito de asesinato, desprendiéndose de esa interpretación que no existió agravación, por lo que no se le podía aplicar a su conducta la previsión del artículo 310 del Código Penal; 2) El hecho tipificado como asesinato y violación agravada no fue acreditado en juicio, ya que se desconocen las causas que originaron la muerte de la víctima y si bien el médico forense Celso Cuellar Rossel afirma que se debió a una hemorragia interna y traumatismo craneal que pudo ser ocasionado por un golpe de puño en la parte abdominal, en audiencia de juicio no supo explicar por qué en las fotografías tomadas al cuerpo de la occisa no se advertían signos de violencia en la parte abdominal circunstanciada corroborada por la declaración del investigador asignado al caso que reconoció que el cuerpo estaba limpio y sin signos de violencia además que el informe del médico patólogo Pastor Sangueza negó la existencia de un traumatismo cráneo encefálico señalando que la concentración de sangre en la cabeza fue causada por la posición del cadáver. Por otro lado, las declaraciones de dos testigos consideradas en la sentencia para condenarlo eran falsas puesto que en la audiencia de inspección estas aseveraciones resultaron inverosímiles. Los demás testigos de descargo entraron en contradicciones. Por lo que solicita se declare admisible el recurso y se anule la sentencia Nº 16/2006 de 5 de septiembre de 2006, ordenando se reponga el juicio por otro tribunal.
Que examinados los obrados, se establece que el recurrente presentó el recurso de casación en el plazo de cinco días a partir de su notificación con el Auto de Vista Impugnado y como precedentes contradictorios los Autos Supremos número 509 de 16 de noviembre de 2006, 166 de 12 de marzo de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005, 12 de 13 de febrero de 2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005.
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