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TSJ

AS/0015/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 15

Sucre, 12 de enero de 2.010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Administrativo.

PARTES: Prefectura del Departamento de Tarija c/ Abraham Majluf Jalil y otro.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160-162 vta., interpuesto por la coactivada Karina Olarte Quiroz de Vargas, contra el Auto de Vista de 25 de mayo de 2005 (fs. 155-156), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Prefectura del Departamento de Tarija, contra Abraham Majluf Jalil y la recurrente, la respuesta de fs. 167 y vta., el dictamen fiscal de fs. 173-174, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, sobre la base de los informes de auditoria especial preliminar Nº ET/EP13/S00-R1 y complementario Nº ET/EP13/S00-C1, realizados en la Prefectura del Departamento de Tarija por los egresos de las gestiones de 1º de enero de 1999 al 31 de agosto de 2000 (fs. 1-93), que fueron aprobados el 14 de noviembre de 2002 por el Contralor General de la República mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-104/2002 (fs. 96-100), el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 19 de marzo de 2004 (fs. 136-134 vta.), por la que declaró probada la demanda coactiva fiscal de fs. 101-102, resolviendo mantener firme la Nota de Cargo Nº 31/2003 y girar el Pliego de Cargo Nº 07/2004, por la suma líquida y exigible de $us. 565 contra Abraham Majluf Jalil y Karina Olarte Quiroz de Vargas por concepto de deuda solidaria, concediéndoles 5 días desde su legal notificación, para que sea cancelada a la cuenta de la entidad afectada la Prefectura del Departamento de Tarija, más intereses previstos por el art. 20 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal.

En grado de apelación deducida por la coactivada Karina Olarte Quiroz de Vargas (fs. 139-140 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de 25 de mayo de 2005 (fs. 155-156), por el que confirmó totalmente la sentencia apelada, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 160-162 vta., planteado por la coactivada Karina Olarte Quiroz de Vargas, aduciendo que el juez de primera instancia no consideró lo afirmado de su parte respecto a que nunca aprobó el pago de la factura Nº 00429 y que el tribunal de alzada en lugar de revocar la sentencia incurrió en error de derecho al valorar la prueba presentada, atentando contra su sagrado derecho a la defensa previsto en el art. 16 de la C.P.E. de 1967.

CONSIDERANDO II: Antes de analizar dicho recurso, se debe recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., corresponde a este tribunal supremo revisar de oficio si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que rigen la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar de oficio la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

En ese entendido, se establece, previa revisión minuciosa del expediente, que el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-104/2002, estableció entre otros, a tiempo de aprobar los informes de auditoria especial elaborados respecto de las gestiones 1º de enero de 1999 al 31 de agosto de 2000 en la Prefectura del Departamento de Tarija, responsabilidad solidaria contra Oscar Daniel Zamora Medinacelli, Abraham Majluf Jalil y Karina Olarte Quiroz de Vargas.

Sin embargo la demanda coactiva fiscal de fs. 101-102, sólo se la dirige contra Abraham Majluf Jalil y Karina Olarte Quiroz de Vargas, haciendo constar en el Otrosí 4º, que "...el demandado Oscar Daniel Zamora Medinacelli queda excluido de la presente demanda, según el art. 52 de la C.P.E., referida a la prerrogativa de inmunidad temporal de la que gozan los representantes Nacionales (senadores y diputados) en ejercicio de sus funciones". Aspecto que no fue observado por el juez de la causa y por el contrario solo decretó: "Se tiene en cuenta" (fs. 103 vta.).

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Criterio

Extraña que al existir los informes de auditoria especial preliminar Nº ET/EP13/S00-R1 y complementario Nº ET/EP13/S00-C1 debidamente aprobados por el Contralor General de la República el 14 de noviembre de 2002 contra varias personas en forma solidaria, se omita demandar expresamente contra una, que en esa oportunidad ejercía una función electiva como es el de senador o diputado, sin haber solicitado conforme establecía el art. 52 de la C.P.E., vigente en el momento del inicio del proceso, la licencia por dos tercios de votos de la Cámara que conformaba. Esta omisión, advierte una violación a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 7º inc. a), 16-II y 16 -IV de la C.P.E. de 1967, pues se tramitó un proceso coactivo fiscal, sin haber hecho conocer a una persona, que tiene una presunta responsabilidad solidaria y por el contrario, en forma tácita se la libera de esa responsabilidad, omitiendo dar aplicación a una norma constitucional que se encontraba vigente en esa oportunidad

Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento de Tarija
Demandado
Abraham Majluf Jalil y otro.
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2010AS/0015/2010Fuente oficial