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TSJ

AS/0015/2011

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 015

Fecha : Sucre, 25 de enero de 2011

Expediente : Nro. 124/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 492 a 510 formulado por Luís Alberto Flor Cortés y Alberto Javier Morales Vargas apoderados de "CREDINFORM INTERNACIONAL S.A. DE SEGUROS", impugnando el Auto de Vista de 12 de mayo de 2008 de fojas 487 a 489 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Guillermo Gonzáles Gonzáles, por la comisión de los delitos de Estafa, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los artículos 335, 200, 203, 345 y 346 del Código Penal; los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396.3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente; razón por la cual, la falta de alguno de esos requisitos impide al Tribunal Supremo abrir su competencia para analizar y resolver el recurso.

Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber de recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

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Criterio

Que en ese entendido, si bien los recurrentes presentaron su recurso ante un Notario de Fe Pública dentro del plazo establecido por Ley, empero no adjuntaron copia de su Apelación Restringida y no invocaron algún precedente contradictorio válido, ya que las Sentencias Constitucionales mencionadas no constituyen precedentes contradictorios al tenor del art. 416 del Código de Procedimiento Penal; y es más, al no haberse identificado defecto absoluto alguno en el trámite del proceso para la admisibilidad del Recurso de Casación, ya que los mencionados como tal no pueden estar contemplados como defectos absolutos; la inobservancia de los requisitos para la admisión del recurso de casación como sucede en el caso de autos, da lugar a la denegación de la admisión del recurso intentado, conforme a la previsión de los artículos 418 y 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2011AS/0015/2011Fuente oficial