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TSJ

AS/0015/2011

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 015 Sucre, 11 de enero de 2011

Expediente: Cochabamba 01/2005.

Partes: Cecilia Ramírez de Tarifa c/ Arnulfo Andrade Ferrufino.

Delito: Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2004 por Arnulfo Andrade Ferrufino (fojas 243 a 246) contra el Auto de Vista emitido el 8 de enero del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 240), en el proceso penal seguido por Cecilia Ramírez de Tarifa contra el recurrente por el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.

CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo el 19 de enero de 2001 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 78), y en la fase del Plenario concluyó en primera instancia con sentencia de 25 de octubre de 2002 (fojas 220 a 222) que declaró a Arnulfo Andrade Ferrufino autor del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión.

Que ante recurso de apelación interpuesta por el procesado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista que confirmó la sentencia apelada.

Que el procesado planteó el recurso de casación que es motivo de autos, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 28 de enero de 2005 (fojas 252), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, y dispone que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, y ordenar el archivo de obrados.

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Criterio

que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, y dispone que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, y ordenar el archivo de obrados. Que en vía de excepción la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario Nº 79 de 29 de septiembre de 2004 establecen que es posible la prosecución de la causa cuando la demora comprobada resulta de actos dilatorios ejecutados por el imputado

Datos del proceso

Demandante
Cecilia Ramírez de Tarifa
Demandado
Arnulfo Andrade Ferrufino.
Proceso
Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2011AS/0015/2011Fuente oficial