Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 15/2012
Sucre: 17 de febrero de 2012
Expediente: T-2-12-S
Partes: Elvio Martínez Chumaceroc/Eveluz Torrez Romero
Proceso: Ordinario de Divorcio
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fojas 93 a 96 Vlta., interpuesto por Elvio Martínez Chumacero, contra el Auto de Vista Nº 149/2011 de 26 de Noviembre, cursante de fojas 87 a 90, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido por Elvio Martínez Chumacero, contra Eveluz Torrez Romero; el Auto de concesión del recurso de fojas 100, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Familia de Yacuiba emitió la Sentencia Nº 56/2011 de 6 de Junio del 2011, cursante de fojas 60 a 65 Vlta., por la que declaró: 1) Probada la demanda principal de divorcio de fojas 14 a 15 Vlta., sin costas, por existir acuerdo en el divorcio, 2) Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Elvio Martínez Chumacero y Eveluz Torrez Romero, por la causal establecida en el inc. 1) del Art. 130 del Código de Familia; es decir por adulterio de la esposa, 3) Se dispone la partición y división de todos los bienes habidos en este matrimonio, en partes iguales entre los esposos nombrados; que se hará en ejecución de sentencia.-Dichos bienes son: I) La construcción de las dos habitaciones en el segundo piso, las gradas de acceso al segundo piso, el galpón y el tinglado, que en la vigencia del matrimonio hicieron los esposos en divorcio en el inmueble donde fue establecido el hogar conyugal, adquirido por el esposo a titulo de compraventa de sus padres.- II) Todos los muebles y enseres del hogar que existen en el inmueble conyugal, para lo que se hará un inventario respectivo. 4) Se concede la guarda o tenencia de los dos hijos menores de edad del matrimonio llamados: Rodrigo Alexander y Elvis Jhonatan Martínez Torrez, en favor de su madre Eveluz Torrez Romero.-En cuanto a la asistencia familiar, debe estarse a los resultados del proceso de asistencia familiar tramitado en el Juzgado de Instrucción Familiar Segundo de Yacuiba. 5) Se dispone que la demandada EVELUZ TORREZ ROMERO, junto a sus dos hijos, continué viviendo en el hogar donde fue establecido el hogar conyugal cuya dirección se hizo referencia, hasta que se concluya con el proceso de división de bienes comunes; por que allí se desarrollaron los dos hijos de este matrimonio desde su nacimiento hasta la fecha 6) En aplicación del Art. 398 del C.F., se ordena que el Registro Civil proceda a la cancelación de la partida matrimonial de los nombrados esposos, para lo que en ejecución de sentencia se expedirá la ejecutorial respectiva.
Apelada la Sentencia por Elvio Martínez Chumacero, la Sala Civil Primera de la. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 149/2011 de 26 de noviembre del 2011, cursante de fojas 87 a 90, confirma en parte la Sentencia de fojas 60 a 65 vlta., de obrados, es decir confirma en cuanto a la valoración de la prueba y congruencia y revoca en relación a las costas del proceso; consiguientemente se condena en costas a la demandada.
Esta resolución dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesta por parte del demandante Elvio Martínez Chumacero, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En la forma acusa: La violación del artículo 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, por la falta de congruencia en la demanda, contestación, auto de relación procesal y la sentencia, agravio mediante el cual se ha señalado que se ha otorgado más de lo pedido, asimismo acusa la vulneración del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, porque declara la existencia de las mejoras dentro del inmueble de propiedad del recurrente sin que se haya constituido como hecho a probar y el Art. 190 del C.P.C. ya que la sentencia debería contener decisiones precisas, concretas y positivas.
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