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TSJ

AS/0015/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

Num.15

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 15

Sucre: 23 de marzo de 2012

Expediente: O-7-07-S

Partes: Alfredo H. Sahonero Irahola C/ Benigna Daza Rocha y Otros

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 796 a 798, interpuesto por Alfredo H. Sahonero Irahola, contra el Auto de Vista Nº 017/2007 de 9 de febrero, cursante de fojas 791 a 793, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre entrega de inmueble mas pago de pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente, contra Benigna Daza Rocha y otros, la respuesta de fojas 807 y vuelta, el auto concesorio de fojas 809, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia Nº 1087/2006, de 18 de octubre, cursante de fojas 768 a 770 y vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 12 y vuelta, ratificada a fojas 260 y complementada a fojas 262, probada la excepción perentoria de prescripción del derecho opuesta a fojas 282 y vuelta, e improbada la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios en la suma de Bs. 125.000, interpuesta por los demandados a fojas 282 y vuelta de obrados, sin imposición de costas por ser un juicio doble.

Apelada la sentencia por el demandante Alfredo H. Sahonero Irahola, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Auto de Vista Nº 017/2006 de 09 de febrero, cursante de fojas 791 a 793, confirma la sentencia de fojas 768 a 770 y vuelta.

Contra el auto de vista, la parte actora, interpone recurso de casación en el fondo, alegando:

Que, tanto el juez de causa como el tribunal de instancia, han violado como infringido el artículo 3 - 1) del Código de Procedimiento Civil, y la Ley 1760, al haber admitido la personería de un apoderado, con mandato conferido dos años antes de la admisión de la demanda y sólo para apersonarse ante un juzgado de instrucción y no para un juzgado de partido; manifiesta que, tanto el Juez que trabó la relación jurídica como el tribunal colegiado cuando procedió al sorteo, no han procedido al saneamiento procesal del vicio denunciado, dejando pasar el mismo hasta dictar el auto de vista irrito; señalan que se ha infringido la Constitución Política del Estado y el artículo 54 numeral II de la Ley 1760, al determinar la prescripción de un derecho del Estado Boliviano adquirido mediante subasta judicial y que ha sido transmitida a un tercero, legitimando un despojo de hecho por parte de los demandados.

Finaliza su recurso, solicitando a la Corte Suprema de Justicia, en mérito a los datos del proceso, case el auto de vista recurrido, revocando dicho fallo de segunda instancia, y alternativamente se anule obrados vía saneamiento procesal, hasta fojas 275 inclusive, ordenando que el juez de instancia, declare la rebeldía de los demandados, rechazando la representación del apoderado, por carecer de mandato expreso conforme lo establece el Código Civil, aclarando que, son imprescriptibles los bienes adquiridos mediante subasta judicial y esencialmente los bienes del Estado, y sea con las condenaciones de rigor.

CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso de casación se infiere que el mismo adolece de una adecuada técnica recursiva, pese a ello se ingresa a su consideración, partiendo de los siguientes datos del proceso:

El actor, a través del memorial cursante a fojas 12 y vuelta, ratificado a fojas 260 y complementado a fojas 262, adjuntando prueba documental demandó la "entrega de inmueble", argumentando ser legítimo propietario de un inmueble sito en la Calle Rodríguez Nº 235 entre Pagador y Velasco Galvarro de la ciudad de Oruro, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 2767 del libro de propiedades de la capital el año 1995, inmueble que fue adquirido por remate público del Banco del Estado. Asimismo, hace conocer que, sin que exista ningún tipo de contrato, menos acuerdo alguno, los demandados Benigna Daza Rocha, Jimmy Américo López Daza, Carla Giovanna López Daza, Antonio Lee López Daza y Jael Claudia López Daza, vienen ocupando arbitrariamente el inmueble, por lo que pide, previos los trámites de rigor, se dicte sentencia disponiendo la entrega del inmueble, bajo alternativa de lanzamiento, mas costas daños y perjuicios.

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Datos del proceso

Demandante
Alfredo H. Sahonero Irahola
Demandado
Benigna Daza Rocha y Otros
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2012AS/0015/2012Fuente oficial