Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0015/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Robo Agravado en grado de tentativa.
Sala
Penal II
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 015 Sucre, 8 de febrero de 2012

Expediente: Cochabamba 9/2012.

Partes: Ministerio Público c/ Raúl Vargas Mayda, Mario Richard Solares Serrudo y Jhonny Fernández Trujillo.

Delito: Robo Agravado en grado de tentativa.

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 5 de diciembre de 2011, de fs. 120 a 127, y de 8 del mismo mes y año, de fs. 131 a 134 vta., Raúl Vargas Mayda, Mario Richard Solares Serrudo y Jhonny Fernández Trujillo, respectivamente, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2011 (fs. 111 a 117), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto en el art. 332.1 y 2 con relación al art. 8 ambos del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1.- El Ministerio Público, presentó acusación formal contra los ahora recurrentes, señalando que el 5 de noviembre de 2010, intentaron perpetrar un robo agravado en el domicilio de la víctima, habiendo sido perturbados por efectivos policiales, quienes luego de perseguirlos los detuvieron, constatando que tenían en su poder dos armas de fuego y una palanca metálica, a cuya consecuencia, y luego del juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra los hoy recurrentes, declarándoles autores del delito de robo agravado en grado de tentativa, condenándoles a la pena privativa de libertad de seis años y dos meses de reclusión.

2.- Contra la mencionada Sentencia, los ahora recurrentes, interpusieron el recurso de apelación restringida, recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2011, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el que declaró improcedentes dichos recursos, con los argumentos contenidos en la mencionada Resolución. Contra ese fallo se interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

Raúl Vargas Mayda y Mario Richard Solares Serrudo:

Manifiestan que la Sentencia no realizó una valoración integral de la prueba, que no señala y no fundamenta cómo adquirió conocimiento de que hubieran cometido el delito de tentativa de robo agravado, no valoró la prueba testifical de la víctima en la imposición de la pena, no consideró las atenuantes establecidas en el Código Penal, tampoco valoró la prueba de cargo del Ministerio Público y que éste no actuó con objetividad, no se tomó en cuenta que no existe prueba en su contra, por lo que se debe anular la Sentencia absolviéndolos de culpa y pena, argumentando que se vulneró el principio constitucional de presunción de inocencia y no se observó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que obliga al Juez a valorar debidamente la prueba.

La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, ya que el Ministerio Público no demostró la comisión del delito.

Denuncia la violación del art. 13 y 70 del CP, porque la Sentencia acude a una interpretación fuera de lugar y que no condice con las declaraciones testificales, menos establece las circunstancias del hecho, que correspondía que la Sentencia los absolviera conforme al art. 363 inc. 2) del CPP, además denuncia que ni bien acabó el juicio oral, la Jueza sacó una Sentencia de su "cajón" y se puso a leerla y que fue la Secretaria del Juzgado fue quien dictó los seis años y dos meses de reclusión porque le alcanzó "una hoja" a la Jueza, por lo que corresponde anular total o parcialmente la Sentencia u ordenar la reposición del juicio.

Con los mismos argumentos denuncian la inobservancia de los arts. 167, 359 inc. 2) y 370 incs. 5) y 6) del CPP.

Jhonny Fernández Trujillo:

Denuncia que se encontraba en total estado de indefensión, porque se le asignó un Defensor de Oficio, quien señaló no poder defenderlo, por ello el Tribunal en pleno llamó a otro, quien solicitó conocer el caso y para ello pidió la suspensión del juicio oral; sin embargo, el Tribunal rechazó tal solicitud y continuó con el juicio oral, señalando que el imputado, sin perjuicio de la defensa técnica tendría derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular peticiones y observaciones que considere oportunas, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso, a la defensa y a la potestad inviolable de ser escuchado en juicio, pues lo dejó en indefensión porque el abogado asignado no conocía el proceso, y además no era de su confianza, incumpliendo así el art. 104 del CPP, pues la designación del Defensor de Oficio, no es un acto meramente formal, sino estriba en la realización material del mismo, de ahí que toda sanción impuesta sin las observaciones anteriores se tendrá por no impuesta.

El Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado, lo que constituye un defecto absoluto comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, puesto que en una Sentencia no se puede reemplazar la fundamentación por un simple listado de documentos o la mención de las pretensiones de las partes, incumpliendo así el mandato del art. 124 del referido Código, de lo que existe una amplia jurisprudencia.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Raúl Vargas Mayda, Mario Richard Solares Serrudo y Jhonny Fernández Trujillo.
Proceso
Robo Agravado en grado de tentativa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2012AS/0015/2012Fuente oficial