Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 015/12
Fecha : Sucre, 16 de marzo de 2012
Expediente Nº:161/2009
Distrito : La Paz
Partes :Ministerio Público c/ Paulino Machicado Loza y Nelly Cruz Marca
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
VISTOS.- El desistimiento formulado por los procesados Paulino Machicado Loza y Nelly Cruz Marca cursante a fs. 559, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión y participación en el delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, Paulino Machicado Loza y Nelly Cruz Marca interpusieron el Recurso de Casación de fs. 553-554 en contra del Auto de Vista Nº 241/2009 de 28 de septiembre de 2009 de fs. 548-550 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz que declara improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por ambos procesados, confirmando la Sentencia de grado de fs. 519-524 que declara a Paulino Machicado Loza autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y a Nelly Cruz Marca autora del delito de Encubrimiento tipificado y sancionado en el art. 75 del mismo cuerpo legal.
CONSIDERANDO: Que, a través del escrito cursante a fs. 559, los procesados desisten del Recurso de Casación interpuesto, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal Supremo la devolución de obrados al Juzgado de origen.
Que, conforme al informe emitido por la Secretaría de esta Sala en fecha 12 de marzo de 2012, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo aceptar el desistimiento efectuado por Paulino Machicado Loza y Nelly Cruz Marca.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento de fs. 559 efectuado por los procesados Paulino Machicado Loza y Nelly Cruz Marca, con Costas, quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Nº 241/2009 de 28 de septiembre de 2009 de fs. 548-550 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, disponiéndose la devolución de obrados para los efectos previstos por Ley.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Semanera: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez.
No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura, por excusa aceptada y declarada legal cursante a fs. 563 y 564 de obrados.
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 015/12
Fecha : Sucre, 16 de marzo de 2012
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