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TSJ

AS/0015/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Social
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 015/2012

EXPEDIENTE: S.464/2008 Sucre, 30 de marzo de 2012

DISTRITO: La Paz

PARTES: Blanca Victoria Fernández Flores c/ Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTB)

PROCESO: Social

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 195 a 198, interpuesto por Blanca Victoria Fernández Flores, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido contra la Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTB), la contestación de fojas 231 a 233 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 76/2006 de 10 de octubre de 2006 (fojas 141 a 143), declarando improbada la demanda de fojas 10 a 11, con el fundamento que a efectos del pago de beneficios sociales, la actora es considerada funcionaria pública, proviniendo los recursos para el pago de su remuneración de fondos del Tesoro General de la Nación (TNG).

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 086/08 de 17 de marzo de 2008 (fojas 193 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia apelada.

Que, contra el referido Auto de Vista, Blanca Victoria Fernández Flores, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 195 a 198), el que se pasa a examinar:

Acusa la violación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, en relación con el de similar rango Nº 08125 de 30 de octubre de 1967, artículo 77 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, artículo 5 de la Ley Nº 2104 Ley Modificatoria a la Ley N° 2027 de 21 de junio de 2000, artículo 162 de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

Señala asimismo, que no se produjo una interpretación adecuada del parágrafo I del artículo 69 de la Ley Nº 2027, en relación con la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, a través de los Autos Supremos Nros. 132 de 16 de septiembre de 1976 y 102 de 8 de julio de 1982, interpretándose de manera errónea el contenido de la Ley Nº 2027 que entró en plena vigencia a partir del 19 de julio de 2001, habiendo la recurrente ingresado a trabajar en la empresa recurrida, a partir del 1 de agosto de 2000.

Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda en todas sus partes, sea con imposición de costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Que, la recurrente ingresó a trabajar como dependiente de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTB), a partir del 1 de noviembre de 2000, hasta el 30 de septiembre de 2004, por un período de 3 años y 11 meses, sin que se hubiera producido interrupción alguna.

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Victoria Fernández Flores
Demandado
Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTB)
Proceso
Social
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2012AS/0015/2012Fuente oficial