Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 015/2013
EXPEDIENTE: A.152/2009
PARTES: Placido Apaza Quispe c/ SIN
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 74 a 77, interpuesto por Placido Apaza Quispe, contra el Auto de Vista A.I. Nº 034/2009 SSA-II de 03 de abril de 2009 (fojas 71 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de la Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de respuesta de fojas 79 a 80, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario a demanda de Placido Apaza Quispe de fojas 8 a 9 y vuelta, impugnando la Resolución Determinativa E.A. 217/2007 de 11 de diciembre, que le impone la obligación impositiva por la suma de Bs. 680.867, la Jueza Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal Tributario de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 10/08 de 10 de enero de 2008 (fojas 11 a 12), admitiendo la demanda contencioso tributaria, corriendo traslado al Gerente Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales para que responda la demanda en el plazo señalado por el artículo 232 del Código Tributario.
Que, la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por la Lic. Noemí Miriam Lastra Vía, posterior a su notificación por cédula con la demanda contencioso tributaria, dentro del término legal, en fecha 02 de abril de 2008 opone excepción dilatoria de Falta de Competencia (fojas 28 a 29 y vuelta), y contesta en forma negativa la demanda principal (fojas 32 a 34 y vuelta), resolviendo la Jueza Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Paz, mediante el Auto Interlocutorio Nº 08/2008 de fecha 16 de septiembre de 2008 (fojas 57 a 58), RECHAZAR la excepción previa por falta de competencia del Juez, opuesta por la autoridad demandada por memorial de fojas 28 a 29 y vuelta, disponiendo la continuación del trámite.
Que, la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por Emilio Miranda Acuña, presenta recurso de apelación contra la Resolución Nº 08/2008 de fecha 16 de septiembre de 2008 cursante en fojas 57 a 58 del expediente judicial.
En grado de apelación, mediante Auto de Vista A.I. No. 034/2009SSA-II de fecha 03 de abril de 2009, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, (fojas 71 y vuelta), resuelve; REVOCAR en todas sus partes el Auto Interlocutorio Nº 08/2008 de 16 de septiembre de 2008 y declarar probada la excepción de incompetencia, manteniéndose firme y subsistente la R.D. E.A. Nº 217/2007 de fecha 11 de diciembre de 2007.
Los fundamentos legales por los que revoca el Auto Interlocutorio Nº 08/2008, son que la Resolución Determinativa E.A. Nº 217/2007 hoy impugnada, fue notificada en fecha 18 de diciembre de 2007 a horas 18:30 y la presentación de la demanda fue formalizada en fecha 04 de enero de 2008, entendiéndose que la demanda fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 174 del Código Tributario (Ley 1340). Por otro lado, mediante Acuerdo de Sala Plena para la presentación de demandas nuevas se determinó el funcionamiento de juzgados de turno y una Sala, a efectos de presentación de demanda y así interrumpir el vencimiento del plazo, situación que no aconteció en el presente caso.
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fojas 74 a 77), el cual se pasa a examinar:
Afirma que la demanda fue presentada dentro del plazo previsto en el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la constancia del cargo de recibido por parte de la Notaria de Fe Pública en fecha 31 de diciembre de 2007, por lo que acusa de haberse violado dicha disposición legal.
Acusa que la Resolución Determinativa Nº 217/2007 de fecha 11 de diciembre de 2007 está viciada por carecer de la firma del Gerente Distrital de El Alto, por lo que no tiene valor legal; constituyendo violación a los artículos 84, 85 y parágrafo II del artículo 99 del Código Tributario (Ley No. 2492).
Menciona que no consta en el expediente la diligencia de notificación por cédula conforme a procedimiento ya que la nota consignada en la Resolución Determinativa No. 217/2007 no tiene valor probatorio por no llevar firma del funcionario responsable.
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