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TSJ

AS/0015/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº :015 /2013

Fecha :Sucre, 15 de octubre de 2013

Distrito :La Paz

Expediente :171/2009

Partes :Juan Pereyra Claure, Representante Legal y Director Ejecutivo de la Caja de Salud CORDES c/ Andrés Estevez Flores

Proceso : Reincorporación

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación presentado porAndrés Estevez Flores de fs. 488 a 490 de actuados, dentro del proceso social por oferta de pago seguido de consignación de beneficios sociales incoado por Juan Pereyra Claure, Representante Legal y Director Ejecutivo de la Caja de Salud CORDES contrael recurrente y; reconvención por reincorporación seguido por este último; la respuesta al Recurso de Casación de fs. 495 a 497; los antecedentes del proceso,y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social delaCorte Superior del Distrito Judicial delaPaz, dictó la Sentencia Nº 056/2008 de 20 de mayo de 2008 fs. 449a454, declarando IMPROBADA la demanda de Oferta de Pago seguida de Consignación y PROBADA la demanda Reconvencional de Reincorporación, determinando que la parte demandada a través de su representante legal debe proceder a la REINCORPORACIÓN del actor a las mismas funciones que desempeña con el consiguiente pago de los sueldos devengados de acuerdo a ley, en ejecución de fallos.

En grado de apelación, por Auto de Vista de 04 de febrero de 2009fs.483 a 48, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Respetable Corte Superior de Justicia delaPaz, REVOCA la Sentencia Nº 056/2008 y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de Oferta de Pago seguida de consignación e IMPROBADA la demanda Reconvencional de Reincorporación Sin Costas. En consecuencia dispone que la Caja de Salud CORDES, efectúe el pago de la suma de Bs. 38.751,56 a favor del Lic. Andrés Estevez Flores, por concepto de Beneficios Sociales.

CONSIDERANDO II:Que, la referidadeterminación,motivó el Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Andrés Esteves Floresfs.488 a 490; el que a continuación se pasa a analizar:

Que, interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, el recurrente acusa la violación de disposiciones legales vigentes, ignorando lo señalado por estas y obviando considerar los hechos probados durante el proceso, indicando además, que el Auto de Vista, omite señalar que la Sentencia para declarar probada la reconvención se ha basado en las disposiciones legales vigentes y de obligatorio cumplimiento, citando al art. 74 inc. e) del reglamento Interno de Personal de la Caja CORDES, y al art. 29 de la Ley Nº 1178 Ley SAFCO;disposiciones por las que la Caja CORDES estaba en la obligación de llevar adelante un proceso interno previo, antes de determinar cualquier sanción.

Que, las pruebas aportadas consistentes en las Resoluciones 03/2007 y 007/2007,fueron dictadas por el Ministerio de Salud en marzo y abril de 2007 y su destitución se produjo el 3 de diciembre de 2004, por consiguiente así se hayan llevado adelante los procesos administrativos, estos no son justificativos de su destitución. En ese sentido el Auto de Vista infringe el inc. e) del art. 74 del reglamento Interno de Personal y el art. 29 de la Ley 1178, que dispone la obligatoriedad del proceso previo, que respecto a su inexistencia fue probado con la confesión provocada de fs. 202 y 204, que de acuerdo al art. 167 del Código Procesal del Trabajo es expresa, divisible y el hecho admitido en ella no requiere más prueba,norma que en versión del recurrente, también fue infringida por el Auto de Vista, al afirmar que sí se llevó un proceso, pero en apreciación errónea de la prueba.

En ese mismo sentido el recurrente manifiesta, que las RJ Nº 03/2007 y RJ Nº 007/2007 cursantes a fs. 429 y 433, no establecen ninguna sanción en sus partes resolutivas, es decir, que no existe apoyo a la decisión asumida por la Caja de Salud CORDES de retirar de dicha institución al reconvencionista, refiriendo que las mencionadas resoluciones solo determinan responsabilidad administrativa, señalando expresamente que no procede ninguna sanción establecida en el art. 29 de la Ley 1178 por ser ex funcionario público, incurriendo el Auto de Vista en violación del indubio pro-operario y de lo prescrito por el inc. g) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo.

En ese mismo orden de hechos, el recurrente alega que la Resolución CGR-1/070/2000 de 21 de septiembre de 2000, no es la única norma en la que se ampara su reconvención, no siendo cierto lo afirmado por el Auto de Vista al señalar que la demanda reconvencional no tiene marco legal vigente que apoye la pretensión, cuando la demanda también estaba amparada en la Ley Nº 1178 en vigencia, que establece posibles sanciones en caso de incumplimiento de normas administrativas, que sólo pueden ser impuestas después de un proceso administrativo, por otra parte, en normas como el Reglamento de la Ley SAFCO aprobado mediante Decreto Supremo 23318-A y Decreto Supremo 20928 vigente al no ser contrario a la Ley 1178, que en el caso del Auditor señalan la obligatoriedad del procedimiento administrativo previo a la destitución, no considerados por el Auto de Vista. Para finalmente referir que, no cursa en el expediente ninguna Resolución Administrativa firmada por el Directorio para destituirle, solo cursa un memorándum de agradecimiento de servicios que no es su equivalente, por lo tanto también hay infracción al art. 80 del Reglamento Interno del Personal.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Pereyra Claure, Representante Legal y Director Ejecutivo de la Caja de Salud CORDES
Demandado
Andrés Estevez Flores
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2013AS/0015/2013Fuente oficial