Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 15/2014
Sucre: 07 de febrero 2014
Expediente : SC-116-13-S
Partes : Anabely Gutiérrez de Arce y otros c/ Tatiana Yaneth Viscarra Lara,
Héctor Miguel Viscarra Lara, Mirna Liz Galarza de Viscarra, Héctor
Eufronio Viscarra Guzmán y Yolanda Lara de Viscarra.
Proceso : Acción Pauliana
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 535 a 540 vlta., interpuesto por Héctor Eufronio Viscarra Guzmán y Yolanda Lara de Viscarra contra el Auto de Vista de6 de junio de 2013, cursante de fs. 532 a 533, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción paulianaseguido por Anabely Gutiérrez de Arce y otros c/ Tatiana Yaneth Viscarra Lara,Héctor Miguel Viscarra Lara, Mirna Liz Galarza de Viscarra, Héctor Eufronio Viscarra Guzmán y Yolanda Lara de Viscarra, la concesión del recurso a fs. 545, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronuncióSentencia de5 de julio de 2012, cursante de fs. 288 a 294 de obrados, que declara: probada la demanda de acción pauliana de fs. 59 a 62,improbada la demanda en contra de Héctor Miguel Viscarra Lara y Mirna Liz Galarza de Viscarra, improbada la acción accesoria de daños y perjuicios; y en consecuencia revoca el documento venta de 7 de mayo de 2003 respecto al inmueble inscrito con matrícula Nº 7.01.1.99.0030288 y el documento venta de 13 de mayo de 2003 en relación al inmueble con matrícula Nº7.01.1.99.0026104 y se ordena la restitución de la inscripción del derecho de propiedad, de ambos inmuebles, a favor de Héctor Eufronio Viscarra Guzmán y Yolanda Lara Viscarra.
Resolución de primera instancia que es apelada por Paul Boris Viscarra Lara por Tatiana Yaneth Viscarra Lara y por Héctor Eufronio Viscarra Guzmán y Yolanda Lara de Viscarra, mediante escritos de fs. 299 a 302 y de fs. 305 a 308 respectivamente, que merece el Auto de Vista de 6 de junio de 2013, cursante de fs. 532 a 533, que confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la formapor Héctor Eufronio Viscarra Guzmán y Yolanda Lara de Viscarra, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes acusan error en la dictación del Auto de Vista, manifestando el incumplimiento de los arts. 236, 254 núm. 7) y 275 del Código de Procedimiento Civil, acusando que el Ad quem no se pronunció sobre los puntos que fueron objeto de apelación, en ese margen dice que su apelación estaba centrado en varios actos procesales totalmente viciados de nulidad los cuales detalla, procediendo a transcribir once causales producidos en apelación: documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, bienes supuestamente otorgados en garantía, demanda y Auto intimatorio, anotaciones preventivas, domicilio y residencia de la señora Tatiana Yaneth Viscarra, Autos para Sentencia, recibos de fs. 141 a 183, audiencias de confesión provocada y de declaración de testigos, nulidad procesal, nulidad procesal y transferencias de buena fe.
Luego en el acápite II señala el incumplimiento de los arts. 236, 254 núm. 7) y 275 del Código de Procedimiento Civil, indicando que nos e pronunciaron sobre sus puntos de apelación y que no fueron tomados en cuenta por el Juez de primera instancia y el de Alzada, a lo que refiere del Auto de Vista que en el Primer Considerando se avocó a señalar los sujetos procesales, ratificar la revocatoria de las transferencias y simplementemencionan los recursos presentados por la parte demandada pero no toma en cuenta cada uno delos agravios que mencionan en dichos recursos y no los toman en cuenta. Agrega que en el Segundo Considerando no tomó en cuenta los agravios mencionados en los recursos planteados dejándoles en completa indefensión, señala que se ha hecho conocer de los agravios sufridos en la tramitación del proceso; en su alocución que acaso lo vicios de nulidad que se hicieron conocer no constituyen lesiones a sus derechos y garantías constitucionales, y que los vicios que se piden que subsane no están previstos en los arts. 236, 254 núm. 7) y 275 del Código de Procedimiento Civil; culmina sus exposición acusando de injusta e ilegal la Sentencia y el Auto de Vista que han dado por bien hecho todos sus vicios de nulidad.
Por último señala se tenga por interpuesto el recurso de casación en la forma, y en mérito al mismo solicitar al Tribunal Supremo de Justicia efectúa una correcta valoración de los actos procesales viciados de nulidad y case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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