Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 15
Sucre: 5 de Marzo de 2014
Expediente: CH – 3 - 09 – S
Proceso: Usucapión Extraordinaria
Partes: Juan Lascano Flores y otra c/ Patricia Rojas Espindola
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Juan Lazcano Flores y Saturnina Coronado Rodríguez de Lazcano de fojas 372 a 376 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 390 de 4 de diciembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso sobre usucapión extraordinaria, seguido por los recurrentes contra Patricia Rojas Espíndola y supuestos propietarios, el auto concesorio de fojas 379, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de ésta Capital pronunció la Sentencia Nº 334 de 20 de agosto de 2008 (fojas 311 a 314 vuelta), declarando improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho de los demandantes para demandar, inviabilidad e ilegalidad de la demanda y la no concurrencia de los presupuestos legales para la usucapión decenal o extraordinaria, con costas.
Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 390 de 4 de diciembre de 2008 (fojas 362 a 369), confirma totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por los demandantes Juan Lazcano Flores y Saturnina Coronado Rodríguez de Lazcano, en los términos expresados en su memorial de 6 de enero de 2009 (fojas 372 a 376 vuelta).
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma y en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:
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