Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 15/2014
Sucre, 17 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: Potosí 21/2014
PARTES PROCESALES: Lucinda Burgoa Flores de Vargas contra Martha Téllez Martinez viuda de Velásquez
DELITO: amenazas
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lucinda Burgoa Flores (fs. 124 a 126), impugnando el Auto de Vista Nro. 58/2013 emitido el 5 de diciembre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 113 a 115), en el proceso penal seguido por la recurrente contra Martha Téllez Martínez viuda de Velásquez por la presunta comisión del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Potosí, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 25 de 9 de septiembre de 2013 (fs. 92 a 99), declarando a la imputada Martha Téllez Martínez viuda de Velásquez absuelta de culpa y pena del delito de amenazas, previsto y sancionado en el art. 293 del Código Penal, sin costas conforme al entendimiento del Auto Supremo Nro. 520 del 20 de septiembre de 2004.
Contra la citada Sentencia la acusadora particular Lucinda Burgoa Flores formuló recurso de apelación restringida (fs. 102 a 104), resuelto por Auto de Vista Nro. 58/2013 de 5 de diciembre de 2013 (fs. 113 a 115), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada.
Con el Auto de Vista referido, Lucinda Burgoa Flores fue notificada el 8 de enero de 2014 (fs. 120), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 15 de enero de 2014 (fs. 124 a 126).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. El Auto de Vista impugnado le dejó en indefensión y vulneró sus derechos y garantías previstos no solo en la Constitución Política del Estado sino en Tratados Internacionales. Cita las Sentencias Constitucionales Nros. 1056/03-R y 1146/03-R. para sostener que ese presupuesto se presenta “Cuando la Autoridad judicial no observó las normas o creó cause paralelo a lo establecido en las mismas y es aplicable a la ley substantiva como adjetiva” (sic). Sostiene que el Tribunal de Alzada no explicó o demostró los aspectos fundamentales descritos precedentemente, al manifestar que no se hubiese perturbado la seguridad individual o los bienes de la víctima, o sea cumplir la amenaza, para recién tener la tutela jurídica, cuando la norma resulta preventiva, aspecto no considerado ni tomado en cuenta, alude los Autos Supremos Nros. 233 del 4 de julio de 2006 (SP-II) y 4 de 26 de enero de 2007 (SP-II).
2) Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada. La Sentencia distorsionó los sucesos que ocurrió el 26 de enero de 2012 en inmediaciones de la calle Bolívar esquina avenida Camacho, pese a que la imputada reconoció el hecho ocurrido, incluso en la inspección realizada.
3) Falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria. La Sentencia contiene fundamentación insuficiente, ya que se limitó a la prueba ofrecida en la demanda de ampliación y no así a la prueba ofrecida en la demanda principal o acusación particular, lo que le generó indefensión e incertidumbre. Asimismo, precisa que la Sentencia no indica con claridad y precisión en que parte no se hubiere demostrado el hecho, cuando la acusada reconoció la existencia del hecho, resultando insuficiente y contradictoria la fundamentación, por lo que alude el Auto Supremo Nro. 437 del 24 de agosto de 2007.
4) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. La Sentencia no realizó una correcta valoración de la prueba aportada e introducida al juicio, siendo que todos los testigos de cargo fueron contundentes en sus declaraciones y los testigos de descargo reconocieron la existencia del hecho, es más alguna de las testigos mintió, situación que fue aprovechada por la acusada para amedrentarle todo el tiempo.
5) Violación al principio de continuidad. En el curso del proceso se procedió a la suspensión de varias audiencias sin justificación de acuerdo al artículo 335 del Código Penal, aspecto que vulnera el principio de celeridad, continuidad, concentración y legalidad; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 37 de 27 de enero de 2007.
6) Interpretación completamente sesgada. En la apreciación de la prueba se ingresó en contradicciones, cuando se afirmó que los testigos no acreditaron con suficiente certeza las amenazas, siendo que el Policía indicó haber visto que la acusada tenía algo en su mano y vertió amenazas y la imputada reconoció el lugar donde se cometió el ilícito penal, según consta en la audiencia de inspección.
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