Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO LIQUIDADOR
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nro.: 15/2014
Lugar y Fecha:: Sucre, 13 de Febrero de 2014
Expediente: 145/10
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y José Armando Huayta Quispe contra Guido Aguilar Mendoza.
Delito: Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de Transito
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 678 a 689 vta., interpuesto por el procesado Guido Aguilar Mendoza, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista N° 65/2010, de 09 de septiembre de 2010, cursante de fs. 664 a 666, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de José Armando Huayta Mendoza contra el recurrente Guido Aguilar Mendoza, por la comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución de grado Nº 009/2009 contenida en la Sentencia condenatoria de 19 de febrero de 2009 cursante de fs. 459 a 472, declarando al procesado Guido Aguilar Mendoza, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de Tránsito, imponiéndole la pena de 1 año de privación de libertad a cumplir en el penal de “San Pedro” de esa ciudad, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, se dictó sentencia absolutoria por el delito de Omisión de Socorro previsto y sancionado por el art. 262 del Código Penal.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado de Sentencia fue objeto de impugnación por parte del procesado Guido Aguilar Mendoza a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 589 a 598 vta., subsanado por observaciones del Tribunal de alzada mediante escrito cursante de fs. 617 a 628 vta., a mérito del Recurso de Apelación Restringida deducido y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto de Vista N° 65/2010 de 09 de septiembre de 2010 cursante de fs. 664 a 666, dispuso declarar Improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Guido Aguilar Mendoza, por inobservancia de los arts. 407 primera parte; 408 primera y segunda parte del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, confirmó la resolución N° 009 de 19 de febrero de 2009.
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