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TSJ

AS/0015/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2014Plena
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 015/2014-D

EXPEDIENTE Nº: 521/2013

PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición

PARTES: Solicitada por la Embajada de la República Argentina del ciudadano Luis Milton Mancilla Martínez

FECHA: Sucre, 15 de Abril de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición, presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia con nota R.E.B. N° 318; la nota GM-DGAJ- UAJI-1698-13 de fecha 17 de julio de 2013, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la que se transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de detención preventiva; los antecedentes; el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental pertinente e invocando el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo en 1889 por las Repúblicas de Bolivia y Argentina, solicita la detención preventiva con fines de extradición de Luis Milton Mancilla Martínez, haciendo conocer que es procesado en el Juzgado de Control Sustituto de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de la Pampa, República Argentina, dentro de la causa caratulada: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ MANCILLA MARTINEZ LUIS MILTON S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO (DAM:M.G.L-F m)”, en trámite por la Oficina Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial de la Ciudad de General Pico, Provincia de la Pampa, con la finalidad de ser sometido a la jurisdicción y competencia de ese Tribunal, a fin de ser indagado y continuar con los trámites procesales tendientes al dictado de una resolución sobre el delito de Abuso Sexual Agravado, previsto en el Código Penal Argentino, solicitando asimismo que en caso de hacerse efectiva la medida expuesta precedentemente, Luis Milton Mancilla Martínez deberá ser puesto a disposición conjunta de la Fiscal Dra. Ana Laura RUFFINI y del Juez en calidad de detenido comunicado.

CONSIDERANDO: Que el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo en 1889 por las Repúblicas de Bolivia y Argentina, establece normas uniformes en la aplicación de las normas del Derecho Penal Internacional y, en cuanto al régimen de la extradición, señala que los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 19 del citado Tratado.

Que el art. 44 del Tratado en análisis, permite en los casos en los que se repute el caso como urgente, solicitar que se proceda al arresto provisorio del reo, así como la seguridad de los objetos concernientes al delito, pudiendo accederse al pedido siempre y cuando se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito castigado o perseguido, condiciones que se cumplen en el caso de autos, cuando el Estado requirente ha invocado la existencia de una orden de detención y captura contra Luis Milton Mancilla Martínez, siendo posible entonces deferir a lo solicitado, advirtiendo que en estricta previsión del art. 45 el detenido será puesto en libertad, si no se formaliza el pedido de extradición en el plazo de diez días, haciéndose presente que de acuerdo con el art. 46 corresponderá al Estado Requirente, la responsabilidad que pudiera emanar de la detención preventiva solicitada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc 2) del Código Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de Luis Milton Mancilla Martínez, con D.N.l. 94.957.663, y C.I. boliviana N° 10.676.350, nacido el 10 de octubre de 1989, de 24 años de edad, de tez morena, estatura de un metro sesenta centímetros (1.60 cm.) aproximadamente, sin barba, quien podría estar acompañado de Celia Mamani Figueroa y su hijo Eimar Derlis Mancilla Mamani y encontrarse residiendo en el Estado Plurinacional de Bolivia.

En ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez Cautelar de Instrucción en lo Penal de turno de la capital, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expida mandamiento de detención para ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá INFORMAR de inmediato y remitir antecedentes a este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición activa.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia de Santa Cruz, Cochabamba, La Paz, Oruro,

Potosí, Tarija, Beni, Pando y Chuquisaca certifiquen a través de sus juzgados penales, la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra LUIS MILTON MANSILLA MARTINEZ. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su intermedio haga conocer a la Embajada de la República Argentina en Bolivia.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2014AS/0015/2014Fuente oficial