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TSJ

AS/0015/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 015/2014-RA

Sucre, 24 de marzo de 2014

Expediente : Cochabamba 8/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Vitalia Cabrera Mamani

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs. 149 a 151 vta., Vitalia Cabrera Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 13 de enero de 2014, de fs. 126 a 132 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el presunto delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación formal (fs. 2 a 4), presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 058 de 2 de septiembre de 2013 (fs. 87 a 95), el Juzgado Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas-Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Vitalia Cabrera Mamani, autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, siendo condenada a la pena de ocho años de presidio; además, de mil días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 101 a 110) siendo resuelto por Auto de Vista de 13 de enero de 2014, dictado por la Sala Penal Primera delTribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la apelación y confirmó la Sentencia condenatoria y en aplicación del art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), procedió a la corrección, únicamente en lo relativo a la condena impuesta a la imputadas de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más CIEN DÍAS MULTA a razón de un boliviano por día, quedando firmes los demás aspectos de la Resolución. Con costas.

c) Notificada la recurrente con la citada Resolución, el 20 de enero de 2014, conforme la diligencia cursante a fs. 133, interpuso el recurso de casación el 28 del mismo mes y año, que es motivo de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente sostiene que, tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia, no fueron tomados en cuenta los siguientes hechos: El 21 de mayo de 2012, aproximadamente a horas 21:00, fue aprehendida por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por la presunta comisión del delito de Robo y horas después, a horas 21:45, es nuevamente aprehendida por efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, esta vez por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, vulnerándose de esta manera el debido proceso, tanto en la forma como en el fondo y el principio esencial de certeza de la aprehensión, pues en juicio no se pudo precisar la hora del operativo. Señala también, que se han transgredido el inc. 3) del art. 370 del CPP, por falta de enunciación del hecho, objeto del juicio o su determinación circunstanciada, por constituir una errónea enunciación del hecho objeto del juicio.

2) Afirma -sin establecer a quién se refiere- que, no se tomó en cuenta las pruebas donde se dio muestras representativas con resultado positivo para marihuana, solicitud de trabajos técnicos e informe de laboratorio toxicológico, pruebas cuya exclusión probatoria fue solicitada, por constituirse en pruebas ilícitas, pero fueron utilizadas para servir de fundamento a la Sentencia condenatoria.

3) Denuncia, que en el momento de su aprehensión, no se tomó en cuenta su condición, grado de instrucción, ni la edad de su hijo (menor de un año) y se vulneró la última parte del art. 232 del CPP, constituyéndose en un defecto absoluto por vulnerar la Constitución Política del Estado y las leyes de un debido proceso al sentir del art. 169 del CPP.

4) Señala también que al ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación, se vulnera su derecho a la defensa, considerando que la acusación era por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y fue condenada por el delito de Transporte de Sustancias Controladas.

5) Denuncia defectos de la sentencia, previstos en el art. 370 inc. 11) del CPP, respecto a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación. No existió ampliación de la acusación, dejándole en completa indefensión.

6) Refiere que el A quo también podía modificar la calificación del delito, a complicidad, a efecto de imponerle una pena menor en dos terceras partes de los ocho años impuestos. Señala además que, no se investigó, ni se le acusó por el delito de robo que fue el primer motivo de su aprehensión y en flagrancia, de acuerdo a la acción directa, vulnerando un ineludible procesamiento por la comisión de este delito.

En el acápite de situaciones de hechos similares, que fundamentan el recurso de casación, señala que no se ha valorado su apelación restringida, ni las contradicciones de la acusación y la Sentencia, pues no se ha procesado a los verdaderos culpables del delito de Robo, ni a los tenedores, poseedores o propietarios del aguayo que contenía la sustancia controlada, vulnerándose su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, reconocido como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; siendo obligación de los tribunales y jueces que administran justicia, cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad y tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes. Invoca la Sentencia Constitucional 287/1999-R de 28 de octubre.

Finalmente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005, las Sentencias Constitucionales 727/2003-R de 3 de junio, 287/1999-R de 28 de octubre, pidiendo que se declare anulada la Sentencia condenatoria y se dicte una nueva Sentencia absolutoria.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Vitalia Cabrera Mamani
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2014AS/0015/2014-RAFuente oficial