Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 015/2014
Sucre, 18 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: S.396/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 152 y vuelta, interpuesto por Pedro Copana Choque, del Auto de Vista Nº 322/08 de 23 de diciembre de 2008 (fojas 148 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea “AASANA” Regional La Paz, el memorial de respuesta de fojas 155 a 156 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto - La Paz, emitió Sentencia Nº 72/2007 de 22 de diciembre de 2007 (fojas 121 a 127) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de reliquidación de beneficios sociales de fojas 7 a 8, subsanada a fojas 11 y PROBADA EN PARTE la excepción de pago contenida en el memorial de fojas 69 a 71 de obrados, sin costas, debiendo la Administración de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), a través de su representante legal proceder al pago a favor del demandante de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso: 3 de agosto de 1998
Fecha de retiro: 18 de octubre de 2002
Tiempo de servicios: 4 años, 2 meses, 15 días
Sueldo prom. indemnizable: Bs. 2.060,30
Vacación Bs. 2.335,00
Menos pago: Bs. 1.510,88
TOTAL PARCIAL: Bs. 824,12
Más actualización: Bs. 312,08
TOTAL A PAGAR: Bs. 1.136,20
En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 322/08 de 23 de diciembre de 2008 (fojas 148 y vuelta), que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 72/2007 de 22 de diciembre de 2007, de fojas 121 a 127 de obrados, sin costas por la doble apelación.
Que, el referido fallo motivó a la parte demandante, la interposición del recurso de casación (fojas 152 y vuelta), en el que señala a través de su memorial, los siguientes agravios:
Expresa que de conformidad con los artículos 250, 252, 253 y 255 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 322/2008 de 23 de diciembre de 2008 el que es atentatorio a sus derechos y no valoró el fondo de la causa.
Indica que al momento de dictar el Auto de Vista no tuvieron en cuenta que el bono de insalubridad fue cancelado a otros ex funcionarios, tal como se demostró en la prueba producida. Que nunca se valoró la Resolución Ministerial Nº 681/98 suscrita por autoridades del Ministerio de Trabajo la misma que instruye a la entidad demandada la incorporación de este bono a la indemnización correspondiente.
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