Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 015/2015-RA
Sucre, 08 de enero de 2015
Expediente : Tarija 74/2014
Parte acusadora : Dominga Fernández Ortiz de Palacios y otra
Parte imputada : Fabiola Ayala Espada y otra
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2014, cursante de fs. 65 a 69, Fabiola Ayala Espada y Simona Espada Rodríguez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 111/2014 de 7 de octubre (fs. 52 a 54), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que les sigue Dominga Fernández Ortiz de Palacios y Soledad Karina Sánchez Fajardo de Palacios, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 02/2012 de 3 de mayo (fs. 25 a 29), declarando a Simona Espada Rodríguez, autora y culpable de los delitos de Calumnia y Difamación, condenándola a la pena de dos años y dos meses de reclusión a cumplir en el penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija y multa de ciento cincuenta días cuantificables a Bs. 5.- (cinco bolivianos) por cada día, haciendo un total de Bs. 750.- (setecientos cincuenta bolivianos) más costas. Asimismo, declaró a Fabiola Ayala Espada, autora y culpable del delito de Calumnia, condenándola a la pena de dos años de reclusión a ser cumplida en el penal de “Morros Blancos“ Tarija y multa de cien días, cuantificables a bolivianos cinco por cada día, haciendo un total de Bs. 500.- (quinientos bolivianos); por otra parte, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concede el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la citada Sentencia, las imputadas Fabiola Ayala Espada y Simona Espada Rodríguez, presentaron recurso de apelación restringida (fs. 37 a 39), que fue resuelto mediante Auto de Vista 111/2014 de 7 de octubre, que declaró sin lugar la apelación y confirmó la Sentencia.
c) Notificadas las imputadas con el Auto de Vista citado, el 24 de noviembre de 2014 (fs. 56 y vta.), presentaron recurso de casación el 28 del mismo mes y año, motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 65 a 69, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
1) El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista, considerando III, lejos de reconocer que presentó abundante doctrina sobre los tipos penales acusados, sobre el punto apelado referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no hizo más que transcribir lo que indicó la Sentencia sobre los tipos penales de Calumnia y Difamación, para finalmente concluir, sin el mayor fundamento, que la conducta de “la acusada” se subsumía en los tipos penales acusados, afirmando que no fue evidente que se haya incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, a cuyo efecto citó los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 206 y 444 de 15 de octubre de 2005, de los cuales transcribió parte de su contenido, aseverando que se incurrió en motivo de nulidad absoluta que afecta el debido proceso, violentándose el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales y el principio de congruencia al no existir coherencia entre “LA PARTE CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA Y CON RELACIÓN A LA SENTENCIA Y EL AUTO DE VISTA” (sic), citando los Autos Supremos 89/2012, 5 de 26 de enero de 2007, 512 de 11 de octubre de 2007 y la Sentencia Constitucional (SC) 0014/2010-R de 12 de abril de 2010.
2) Afirma que “sorprendentemente” en el Auto de Vista se valoró prueba, atribución exclusiva para los jueces y tribunales de sentencia, en reiterados autos supremos que establecieron la doctrina legal aplicable en sentido de “…QUE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO PUEDE REVALORIZAR LA PRUEBA” (sic), aspecto que también lo realizó sin el fundamento exigido por ley.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por sus Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el CPP, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar
jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derechos objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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