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TSJ

AS/0015/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 015

Sucre, 10 de febrero de 2015

Expediente : 388/2014-S

Demandante : Solano Alcoba Ríos

Demandada : Caja Nacional de Salud

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 96 a 100, interpuesto por Rene Teodoro Ardaya Gutiérrez en representación de la Caja Nacional de Salud (C.N.S.), contra el Auto de Vista No 192 de 16 de julio de 2014 de fs. 90 a 91 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Solano Alcoba Ríos, contra la Caja Nacional de Salud; el Auto No 421 de fs. 106 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso de revisión de finiquito con determinación de pago de reintegros de derechos y beneficios sociales, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 493 de 18 de noviembre de 2013 (fs. 62 a 64 vta.), declarando probada en parte la demanda ordenando al ente demandado, a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.33.059,56.- (treinta y tres mil cincuenta y nueve 56/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, bono de té y refrigerio, más la multa de 30% dispuesto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la entidad demandada (fs. 77 a 79), mediante el Auto de Vista Nº 192 de 16 de julio de 2014 de fs. 90 a 91 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 493 de 18 de noviembre de 2013, sin costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 96 a 100, interpuesto por René Teodoro Ardaya Gutiérrez en representación de la C.N.S., exponiendo los siguientes agravios:

II.1 Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley

Acusó que, en la Sentencia el A quo, confundió el tenor de la demanda que en este punto refiere a que el importe de Bs.660.- por concepto de devolución de Transporte y Refrigerio que la C.N.S. paga en forma mensual a sus dependientes, se incluya o sea comprendido en el sueldo promedio indemnizable de su liquidación, lo que viola lo establecido en el art. 11.II del DS No 1592 de 19 de abril de 1959, con el impago o falta de pago de esa devolución, aspecto erróneo por cuanto se demostró dichos pagos con las planillas que corren a fs. 74, aspecto que no fue valorado por el Tribunal de Alzada.

II.2 Ilegal pago del desahucio

Que, el A quo en su Sentencia dispuso el ilegal pago del desahucio con el argumento de que no se cumplió con el pre aviso previsto en el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), sin considerar que en aplicación del art. 66 de la LGT el actor ya contaba con 70 años de edad, es decir desde su ingreso a la C.N.S. se encontraba pre avisado por ley, conforme lo establecen los Autos Supremos N° 375 del 10 de julio de 2006 y el Auto Supremo N° 35 de 9 de febrero de 2009 pronunciados por la Sala Social y Administrativa que determinó que, el retiro forzoso se produce al cumplimiento de los 65 años de edad del trabajador.

II.3 Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y aplicación indebida de la Ley

Denunció que, la Sentencia condena a la CNS, el pago de la multa del 30%, como sanción por omisión de pago del finiquito, sin considerar que fue el propio actor que confesó en su demanda que solicitó prórroga; por lo que, no se valoró correctamente la prueba confesora contenida en la demanda del actor a fs. 10.

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Criterio

“… el actor tenía conocimiento de la fecha de la desvinculación laboral, en consecuencia se establece que, no fue cesado en sus fundcione3s intempestivamente, máxime si este al contar por demás con la edad para jubilarse, ya estaba ipso jure pre avisado, aspecto que fue de su total conocimiento y consentimiento…”

Datos del proceso

Demandante
Solano Alcoba Ríos
Demandado
Caja Nacional de Salud
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / No procede
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2015AS/0015/2015Fuente oficial