Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 15/2015.
Sucre, 7 de enero de 2015.
Expediente: SSA.II-SCZ.390/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo y forma de fs. 89 a 90, interpuesto por Sandra Elizabeth Barroso Ponce de León, en representación de la empresa MG CORPORATION S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 298 de 23 de octubre de 2012, cursante de fs. 86 a 87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Carlos Fernando Wilfredo Quiroga Pereyra, contra la empresa MG CORPORATION S.R.L., el auto de fs. 93 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 11 de marzo de 2009 (fs. 72 a 73), declarando probada la demanda, con costas, debiendo la empresa demandada MG CORPORATION S.R.L., a través de su representante legal cancelar al actor dentro de tercero día, la suma que asciende al monto de $us.14.415.- (catorce mil cuatrocientos quince 00/100 dólares), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo.
En grado de apelación formulada por Sandra Elizabeth Barroso Ponce de León, en representación de la empresa MG CORPORATION S.R.L. (fs. 76 a 77), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 298 de 23 de octubre del 2012 (fs. 86 a 87), confirmando la Sentencia de fecha 11 marzo de 2009 de (fs. 72 a 73), con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 89 al 90, interpuesto por Sandra Elizabeth Barroso Ponce de León, en representación de la empresa MG CORPORATION S.R.L., arguyendo que el Auto de Vista N° 298 de 23 de octubre de 2012 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al confirmar la sentencia con argumentos y disposiciones legales citados dentro del proceso, demuestran de forma fehaciente y abundante que la sentencia confirmada es contraria a derecho y atentatoria a cualquier norma de tipo legal, por lo que expresa se ve obligado nuevamente a exponer los argumentos jurídicos y las disposiciones legales violadas y conculcadas en el auto, de acuerdo a la siguiente fundamentación de orden legal:
Que los de Alzada sin entrar en mayores elementos de juicio y análisis indican que no habría desvirtuado los extremos demandados y toman en cuenta que en materia laboral existe la inversión de la prueba y que la carga corresponde a la parte patronal, sin haber considerado la documentación presentada en la contestación a la demanda, adjuntando pruebas o documentación que demuestra claramente la falsedad del demandante en cuanto al motivo de su retiro, cuyo rendimiento en su fuente de trabajo lo realizaba con desgano e incumpliendo funciones específicas.
Infiere que el ad quem insiste en la mala aplicación de los beneficios sociales que supuestamente le corresponden, además de la falta de pago de otros ítems y de las multas por falta de pago oportuno, sin considerar que el demandante desapareció de la empresa por lo que no puede culparse a la empresa por falta de cumplimiento a los deberes con sus trabajadores, no siendo imputable esta situación a la empresa como es considerado en la sentencia y confirmado por los de alzada en el auto de vista.
Arguye que los Vocales en un acto arbitrario y abusivo no consideraron lo establecido por los arts. 90 y 140 del Código de Procedimiento Civil, arts. 203 y 205 del Código Procesal de Trabajo, conculcando leyes de orden público y de cumplimiento obligatorio.
Concluye manifestando que en virtud de lo expuesto, se presenta y conforme a los arts. 257 y siguientes de CPC y el art. 210 del CPT recurre de nulidad y casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de fecha 23 de octubre de 2012, pidiendo se case el auto recurrido y deliberando en el fondo, anule obrados hasta el vicio más antiguo y revoque la sentencia apelada y auto apelado con costas en ambas instancias.
Mostrando 15 de 30 parrafos.