Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 015/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente : Oruro 23/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Adhemar R¡vent Cáceres Choque
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, que cursa de fs. 327 a 328 vta., Adhemar Rivent Cáceres Choque interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 23 de octubre, de fs. 315 a 321 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores Cecilio Efraín Quispe Taga, Victoria Copa Tito de Quispe y Elida Mamani Copa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por los art. 252 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia 15/2014 de 24 de septiembre (fs. 245 a 266); por la que, declaró al imputado Adhemar Rivent Cáceres Choque autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incisos 1), 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima a ser averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adhemar Rivent Cáceres Choque formuló recurso de apelación restringida (fs. 281 a 286 vta.), resuelto por Auto de Vista 19/2015 de 23 de octubre (fs. 315 a 321 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de noviembre de 2015 (fs. 322), interpuso recurso de casación el 10 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 327 a 328 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación respecto a los argumentos de su recurso de apelación restringida.
2) Por otra parte denuncia que no hubo pronunciamiento alguno respecto a su reclamo referido a las reglas de la congruencia y “menos a la vulneración al principio de congruencia” (sic), previsto por el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
3) Finalmente manifiesta, que la Sentencia debe estar motivada en la línea taxativa del art. 124 del CPP, ello implicaría que su contenido debe tener un estudio previo, un análisis razonado; y, una comparación entre los distintos elementos de convicción, procediéndose a verificar el contenido de los argumentos expuestos en el proceso, debiendo el juzgador explicar por qué estableció determinado valor a un elemento de prueba.
Concluye su recurso alegando, que con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista, invoca los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 109/2012 de 10 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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