Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 15
Sucre, 25 de enero de 2016
Expediente : 08/2016-CA
Demandante : Juan Carlos Flores Pinto
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Coripata.
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El escrito de demanda contenciosa de fs. 48 a 53, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que Juan Carlos Flores Pinto mediante escrito de fs. 48 a 53 interpone demanda contenciosa en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, del Departamento de La Paz, pidiendo el cumplimiento de Contrato de Obra, suscrito entre la Empresa Unipersonal de propiedad del actor y el representante legal del referido Gobierno Autónomo Municipal.
Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
Que por mandato expreso del art. 108 de la CPE, este Tribunal debe aplicar en todas las controversias administrativas y jurisdiccionales, la normativa legal vigente, pertinente al caso concreto.
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