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TSJ

AS/0015/2017

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Calificación de Renta de vejez
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 15

Sucre, febrero 24 de 2017

Expediente : 349/2016-A

Demandante : Roberto Galarza Pérez y otro

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Materia : Calificación de Renta de vejez

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 207-211, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda; el Auto de Vista Nº 273 de 19 de octubre de 2015, cursante de fs. 201-203, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Resolución de Calificación de Rentas

La Comisión de Calificación de Rentas, emitió el Auto N° 1384 de enero 28 de 2004, por el que dispuso la desestimación de la Renta Única de Vejez como del Pago Global, por no contar con los requisitos establecidos.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

La Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución N° 153/15 de 05 de marzo de 2015, por la que resolvió confirmar el Auto N° 1384 de 28 de enero de 2004, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas; asimismo la remisión del expediente al Área de Procesos Judiciales y Trámites Administrativos, a efecto de la valoración y acciones legales ante las instancias jurisdiccionales.

I.1.3. Auto de Vista

Una vez interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 161-162, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto de Vista Nº 273 de 19 de octubre de 2015, revocando la Resolución de Reclamación N° 153/15 de 05 de marzo de 2015 y deliberando en el fondo ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, otorgar la Renta Única de Vejez con reducción de edad al Sr. Roberto Galarza Pérez, en base a 188 cotizaciones para ambos regímenes, procediendo a reconocer la renta a partir del mes de mayo del año 2000, consignándose el pago de los correspondientes aguinaldos y otros beneficios que por ley le corresponde.

I.2. Motivos del recurso de casación

El recurrente inicia los argumentos del recurso de casación en el fondo señalando que, lo alegado por el Auto de Vista con referencia al testimonio del Juicio Ordinario de puro derecho por el cual se corrige la fecha de nacimiento, presentado por el demandante el 2015 al momento de interponer el recurso de reclamación, data de la gestión 2010; de lo que colige, que al momento de presentar su documentación en la gestión 1999, el Sr. Galarza no contaba con ningún documento que acredite su fecha real de nacimiento, presentando la documentación de manera incompleta. En ese sentido el Tribunal de apelación no consideró lo establecido en el art. 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social. Afirmando a continuación que si se pretendiese se tome en cuenta dicho acto judicial en aplicación del Reglamento indicado, se tendría como base para la otorgación de la renta la gestión 2015 y no así la gestión 2000, por lo que el Auto de Vista, ha violado el art. 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social, pues al iniciar el trámite el Sr. Galarza, contaba con tres partidas de nacimiento, prueba clara de ello es el documento que adjuntó y que establece tales extremos, como es el ejecutorial 138/2010 cursante a fs. 130.

Con referencia al error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente manifiesta, que el Auto de Vista al señalar que el SENASIR de manera injustificada habría negado la renta de vejez basándose en la R.M. 266 de 25 de mayo de 2005 y que se habría adjuntado el testimonio de juicio ordinario; no realizó un correcto análisis de las pruebas ni del expediente y menos la aplicabilidad de la normativa que menciona; pues la R.M. 266 tiene como objeto reglamentar la revisión y definición de los casos que presenten inconsistencia en la fecha de nacimiento y matrícula en relación con los documentos presentados por el asegurado y los registros del SENASIR, para la otorgación de prestaciones del Sistema de Reparto, de la compensación de cotizaciones y otros de la Seguridad Social de Largo Plazo con obligación del TGN; a ese efecto sostiene el recurrente, que el trámite pasa a revisión de dicha comisión, sin embargo en el presente, no existió observación por parte de la comisión o que la misma hubiese tomado conocimiento del caso, en ese sentido el Tribunal de apelación no realizó una correcta valoración del expediente.

En relación al Testimonio referido al juicio ordinario de puro derecho que corrige la fecha de nacimiento, a fs. 118-130 cursa la Ejecutorial N° 138/2010 referente al proceso de Desconocimiento de Filiación Materna y Cancelación de Partida de Nacimiento por triple inscripción, como la rectificación de partida matrimonial en lo que corresponde al año de nacimiento del contrayente, seguido por Roberto Galarza Pérez en contra de Modesta Vargas Vda. de Galarza, el mismo que a fs. 126 mediante Auto Interlocutorio califica el proceso en ordinario de hecho, por lo que el Tribunal de apelación entra en un evidente error de hecho al no tomar en cuenta la materialidad de la prueba existente y creando documentos inexistentes en el expediente a fin de otorgar de manera ilegítima una renta que no corresponde. Citando a continuación el Auto Supremo N° 493/12.

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Criterio

“…conforme los fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido, la desestimación mediante Auto N° 1384 de la renta de vejez por parte de la Comisión de Calificación de la ex Dirección de Pensiones ahora SENASIR en enero del año 2004, radicó en el hecho de que el asegurado no cumplía con el requisito de edad al existir dos partidas de nacimiento; acto administrativo que ameritó la interposición del recurso de reclamación, adjuntándose como prueba, un Testimonio relativo al juicio ordinario de puro derecho que corrige la fecha de nacimiento, determinando que la misma corresponde al 20 de julio de 1942, prueba que conforme la Resolución de Reclamación emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR en marzo de 2015, no es valorada, confirmando lo determinado por la Comisión de Reclamación en perjuicio del asegurado, pese a existir prueba fehaciente de que, las piezas testimoniales, acreditan que Roberto Galarza Pérez nació el 20 de julio de 1942, cuyo valor legal se encuentra dentro de los alcances del art. 1537-II del Código Civil, sirviendo ese elemento al Tribunal de alzada como fundamento en aplicación del Principio de Verdad Material y como fundamento además para sustentar su decisión de revocatoria ordenando la otorgación de la Renta de Vejez en los términos ya referidos…”

Datos del proceso

Demandante
Roberto Galarza Pérez y otro
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Calificación de Renta de vejez
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Suspensión / Desestimación / No procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2017AS/0015/2017Fuente oficial