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TSJ

AS/0015/2018

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2018PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2018

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 15/2018.

FECHA: Sucre, 8 de junio de 2018.

EXPEDIENTE: 03/2017.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Edna Abigail Romay Chavarría contra Miguel Ángel Salas Rojas.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero, para fines de ejecución, de fs. 16 a 18, subsanada a fs. 22, presentada por Alfredo Julio Vaca Guzmán Dávalos en representación legal Edna Abigail Romay Chavarría, Sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) de fs. 4 y 5; la providencia de admisión de fs. 23, el apersonamiento del abogado Defensor de Oficio de Miguel Ángel Salas Rojas de fs. 57; los antecedentes procesales de la demanda.

CONSIDERANDO I: Que Edna Abigail Romay Chavarría a través de su representante legal, solicita la homologación de la Sentencia de 22 de febrero de 1985 sobre proceso de divorcio, que instauró contra Miguel Ángel Salas Rojas, al haberse determinado la disolución del vínculo matrimonial, la guarda y custodia de los dos hijos a la madre y la pensión alimenticia que el padre debe pasar a los hijos.

Que admitida la demanda por proveído de 1° de marzo de 2017, se dispuso oficiar al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI) a objeto de solicitar la certificación domiciliaria del demandado, tomando en cuenta que conforme a la solicitud de homologación se manifestó el desconocimiento de su paradero, cumplido lo determinado por el art. 78-I del Código Procesal Civil (CPC) y no habiéndose determinado el domicilio del demandado, se ordenó la notificación por edictos de Miguel Ángel Salas Rojas, previo juramento de ley, con su resultado se designó en previsión del art. 78-III CPC, abogado Defensor de Oficio a Huber Morales Fortún, quien se apersonó y respondió a la demanda.

CONSIDERANDO II: Según dispone el art. 502 del CPC, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros, tendrán en Bolivia efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente capítulo, conforme al art. 503 del CPC, las sentencias extrajeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubiere recaído.

En el caso, la documentación acompañada por la solicitante de fs. 1 al 11 de obrados, en fotocopias legalizadas de la Sentencia, debidamente legalizadas ante el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Venezuela y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, el certificado de matrimonio de las partes, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:

El certificado de matrimonio de fs. 1, demuestra que Miguel Ángel Salas Rojas y Edna Abigail Romay Chavarría, el primero de nacionalidad Chilena y la segunda Boliviana, contrajeron matrimonio civil el 10 de julio de 1977 en la ciudad de La Paz; finalmente la Sentencia de 22 de febrero de 1985, de fs. 4 y 5, pronunciada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), en el proceso de divorcio presentado por la solicitante Edna Abigail Romay Chavarría, que dispuso la disolución del vínculo matrimonial de los nombrados esposos.

Que del análisis efectuado, consta que la mencionada Sentencia de divorcio fue dictada en mérito a un proceso de divorcio y que se encuentra ejecutoriada (fs. 6) y reúne los requisitos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 5o del Código de Familia que concuerda con el art. 7 del actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC y se encuentra adecuada a la causal de divorcio establecida en el art.131 del Código de Familia y art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, máxime si no existió controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el art. 507 del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 22 de febrero de 1985, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez Público de Familia de turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la O.R.C. N° 2050, Libro N° 76, Partida N° 15, Folio N° 14, inscrita el 10 de julio de 1977, en la ciudad de La Paz, al efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental en original, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

No intervienen la Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Ricardo Torres Echalar por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese, archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Edna Abigail Romay Chavarría
Demandado
Miguel Ángel Salas Rojas
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2018AS/0015/2018Fuente oficial