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TSJ

AS/0015/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 015/2018-RA

Sucre, 01 de febrero de 2018

Expediente : Santa Cruz 138/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Fidel Chilo Rodríguez

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs. 542 a 543 vta., Fidel Chilo Rodríguez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33 de 27 de junio de 2017, de fs. 536 a 539 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP) concordante con el art. 7 num. 3 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348)

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

a) Por Sentencia 09 de 10 de marzo de 2017, de fs. 506 a 514, el Juez Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Fidel Chilo Rodríguez autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP concordante con el art. 7.3 de la Ley 348, imponiendo la pena de dos años de reclusión a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más costas a ser reguladas en ejecución de sentencia.

b) Contra aquel Fallo, el recurrente opuso recurso de apelación restringida, fs. 519 a 520 vta., que puesto en conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 33 de 27 de junio de 2017, fs. 536 a 539 vta., que declaró admisible e improcedente el recurso, confirmando la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 17 de julio de 2017, fs. 541, Fidel Chilo Rodríguez fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente emprende sus alegatos señalando que el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP) le “otorga la facultad de interponer la apelación restringida cuando concurran defectos de sentencia contenidos en los arts. 169 inc. 3) y art. 370 inc. 1); 5); 6; 8) ambos del CPP”, reseñando a continuación contenidos de las Sentencias Constitucionales 727/2003-R de 3 de junio y 1075/2003-R de 24 de julio, para plantear que la Sentencia de mérito es incongruente con los antecedentes del proceso dado que no participó ni es autor del delito por el cual se lo condenó.

Bajo el título “LOS TESTIGOS DE CARGO” (sic) señala que las atestaciones de cargo depuestas en juicio oral por Justa Rivera Pérez; Hernan Chilo Rodríguez, Clemencia Chilo Rodríguez, Fátima Chilo Rodríguez y Guillermo Gutiérrez, no son coincidentes con las entrevistas tomadas por el investigador del caso en la investigación, pues en ellas se mencionan frases como “ME CONTO, ELLA ME DIJO, NO VI PELAR, ME AVISARON, ME COMENTARON” (sic), sin que constituyan afirmaciones sobre la existencia del hecho; siendo que, en juicio oral las declaraciones deben ser contundentes y afirmativas para otorgarles credibilidad y valor de prueba; en similar sentido, ofrece una breve descripción de las pruebas PD-1, PD-5, PD-6, PD-7, PD-8, PD-9, dando en torno a cada una de ellas su opinión sobre el valor probatorio, concluyendo que la documental es contradictoria, insuficiente, “incluso de verdad a medias” (sic) no habiendo sido correctamente valorada, incluso de no coincidir con la prueba testifical o con lo desarrollado en juicio oral, vulnerando el “principio de inocencia” (sic).

Añade, que ni el Ministerio Público ni la parte civil presentaron certificado médico forense que acredite agresiones físicas o psicológicas contra la víctima, menos aún se tiene acreditado que ésta haya sufrido humillación, sometimiento, vulneración de su personalidad o tenga secuelas por supuestos maltratos verbales o psicológicos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contradictorios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad legal que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fidel Chilo Rodríguez
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2018AS/0015/2018-RAFuente oficial