Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 15
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente : 270/2017-CA
Demandante : Compañía Minera Amazona de Bolivia S.A.
Demandado : Ministerio de Minería y Metalurgia
Distrito : La Paz
Proceso : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Auto Supremo N° 228 de 25 de agosto de 2017, de fs. 50 a 51, emitido por esta Sala; la Resolución Nº 021/2017 SS.II de 21 de noviembre, de fs. 70 a 71, pronunciada por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 70 a 71; la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014; la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535 de 28 de mayo de 2014; demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda Contenciosa Administrativa por la Compañía Minera Amazona de Bolivia S.A. (COMABOL S.A.), por medio de su representante legal Yingzhong Yang, de fs. 43 a 47, contra la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 095/17 de 22 de mayo, pronunciada por el Ministerio de Minería y Metalurgia; esta Sala emitió el Auto Supremo Nº 228 de 25 de agosto de 2017, cursante a fs. 50 a 51, en el cual se determinó, DECLINAR COMPETENCIA inhibiéndose del conocimiento de la presente demanda, correspondiendo la remisión de la misma a la Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en atención a lo establecido en la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 y la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535 de 28 de mayo de 2014.
Que, remitido el expediente ante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como se evidencia en el oficio a fs. 54, se determinó el sorteo y asignación de la presente demanda Contenciosa Administrativa, a la Sala especializada de turno, conforme denota el decreto de 8 de noviembre de 2017, cursante a fs. 55; recayendo la presente demanda en la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual emitió la providencia de 20 de noviembre de 2017, a fs. 57, mediante la cual otorga a la parte actora, un plazo de tres días para que subsane las observaciones efectuadas en el indicado proveído; que, posterior a dicho actuado COMABOL S.A. a través de su representante legal Yingzhong Yang, solicita declinatoria de competencia en memorial de fs. 68 a 69, como resultado del mismo, la Sala en conocimiento de la causa, ya indicada, por Resolución Nº 021/2017 SS.II de 21 de noviembre, de fs. 70 a 71, resuelve reponer obrados y DECLINAR COMPETENCIA y remitir la causa a la Sala Especializada en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los argumentos esgrimidos en su segundo considerando, coligiendo que la competencia de ese Tribunal Departamental se limita a conocer demandas Contenciosas Administrativas a nivel departamental que resultaren de la oposición del interés público y privado, careciendo de competencia para conocer el caso de autos en sentido de que la demanda se encuentra dirigida contra una Resolución Jerárquica emitida por una autoridad de jurisdicción nacional, como es el Ministro de Minería y Metalurgia, por lo que la presente demanda de acuerdo al art. 2 de la Ley N° 620 debe ser sustanciado ante el Tribunal Supremo de Justicia.
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