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TSJReiteradora

AS/0015/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente manifiesta que el Tribunal ad quem no fundamenta sobre la competencia o incompetencia de los Jueces del Trabajo para conocer o rechazar la ordinarización de las demandas ejecutivas sociales, omitiendo aplicar de forma debida las normas legales vigentes y la jurisprudencia que rige el s...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ EJECUTIVO SOCIAL
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 15

Sucre, 29 de enero de 2019

Expediente : 480/2017

Demandante : Empresa Agropecuaria SOGIMA SRL

Demandado : FUTURO DE BOLIVIA S.A. A.F.P

Proceso : Nulidad de Nota de Debito

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 947 a 952 interpuesto por Gary Farell Paniagua, en representación legal de la Empresa Agropecuaria SOGIMA SRL, contra el Auto de Vista de 4 de agosto de 2017, de fs. 874 a 875 pronunciado por la Sala Segunda en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso seguido por la empresa recurrente contra la Administradora de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A.; el Auto de 20 de septiembre de 2017 de fs. 959 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 480-A que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Que, tramitado el proceso ordinario de “nulidad de Nota de Debito por cobro de recargo y nulidad del proceso ejecutivo social”, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 17 de marzo de 2014 de fs. 813 a 815 vta., declarando probada en parte la demanda sin costas, no ha lugar a la nulidad de la Nota de Debito Nº I- 07-2007-00322 invocada en la demanda y probada la demanda de anulabilidad de la Nota de Debito Nº I- 07-2007-00322 dejándola sin efecto legal, como así también, se deja sin efecto todo actuado judicial que se tramitó ante el Juzgado 2do. de Partido del Trabajo y Seguridad Social que dio lugar a la emisión del fallo que declaró probada la demanda ejecutiva social seguida por la AFP FUTURO DE BOLIVIA contra la empresa Agropecuaria SOGIMA SRL y en su mérito conforme a los fundamentos de derecho expuestos en el presente fallo, se dispone que la empresa agropecuaria SOGIMA SRL deberá pagar por concepto del recargo de aportes correspondiente a la seguridad social a largo plazo del fallecido trabajador Marco Antonio Zeballos Melgar, a tercero día de ejecutoriada la presente en la suma de 95.296,85 UFV´s y/o su equivalente en Bolivianos que corresponde al 20% del monto de recargo.

Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta de fs. 819 a 822, la Sala Segunda en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 4 de agosto de 2017, de fs. 874 a 875, que Anula en todas sus partes lo determinado en la Sentencia de fs. 813 a 815 y deja sin efecto hasta fs. 495 inclusive, ordenando se de cumplimiento a la normativa procesal que rigen en los procesos laborales, llamando la atención al Juez.

Argumentos del recurso de casación

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/El Tribunal de Alzada debe cumplir con la fundamentación legal, motivando sus resoluciones de manera clara, lógica y pertinente, evitando incurrir en vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, haciendo conocer a las partes de manera fundada las razones que sustentan su fallo para establecer credibilidad y seguridad juridica dentro de la sociedad civil; su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Agropecuaria SOGIMA SRL
Demandado
FUTURO DE BOLIVIA S.A. A.F.P
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ EJECUTIVO SOCIAL
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 115 y 119 parágrafo I de la Constitución Política del Estado

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