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TSJReiteradora

AS/0015/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente manifiesta que el Tribunal Ad quem, incurre en aplicación indebida del art. 205 del Código Procesal del Trabajo, entendiendo que esta norma no puede ser considerada de manera aislada, siendo el Código Procesal Civil la norma aplicable al presente caso de autos, según señala su art. 261...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 015/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 222/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 69 a 71, interpuesto por Miguel Ángel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorcett, en representación legal de Erika Valeria Falch Vacaflores propietaria de la Empresa “Café Chocolate”, en virtud del Testimonio Poder Nº 1027/2017 de 24 de noviembre, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 4 de la ciudad de Sucre, contra el Auto de Vista Nº 265/2019 de 2 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de derechos laborales y beneficios sociales, seguido por el Jacqueline Baldivieso Pérez contra la recurrente, el Auto Nº 427/2019 de 17 de junio que concedió el recurso ( Fs. 73), el Auto N° 220/2019-A de 2 de julio (Fs. 80 y vlta) que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia de 13 de julio de 2018, cursante de fojas 35 a 37 de obrados, que declara PROBADA la demanda social cursante de fs. 3 a 4 y vlta., sin costas, en consecuencia se dispone el pago de las siguientes pretensiones:

SUELDOS DEVENGADOS

SALRIO INDEMNIZABLE 15 DÍAS-MES AGOSTO

700

INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD 7 MESES-22 DÍAS

901,98

SALARIO INDEMNIZABLE 7 MESES 22 DÍAS

901,98

TOTAL Bs.

2.503,96

Más multa del 30% que establece el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Emitida la sentencia, la parte demandante plantea recurso de apelación, el cual es resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 265 de 2 de mayo de 2019 (fojas 61 a 62 y vlta.), CONFIRMAMDO en todas sus partes la Sentencia de 13 de julio, así como el Auto Complementario de 30 de julio de 2018.

Asimismo, la parte demandada responde y se adhiere al recurso de apelación planteado, el mismo que no es considerado en el fondo por el referido Tribunal de Alzada, al ser declarado extemporáneo en virtud del artículo 205 del CPT.

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CÓMPUTO DEL PLAZO PARA APELAR/ el plazo para interponer el recurso de apelación, que es de 5 días, comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con la Sentencia, y al ser este plazo menor a 15 días, debía computarse únicamente los días hábiles, por lo que debieron ser excluidos de dicho cómputo los días sábados y domingos, puesto que en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales, esto en mérito al entendimiento que se debe asumir del derecho de acceso a la justicia.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Parágrafo III.1.C del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0015/2020Fuente oficial