Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 15/2021
FECHA: Sucre, 4 de marzo de 2021
EXPEDIENTE N°: 16/2020
PROCESO: Detención con Fines de Extradición
PARTES: Embajada de la República de Argentina,
contra César Quiroga Mamani
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN “URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-2049/2020 de 2 de octubre, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática REB N° 156 de 25 de septiembre de 2020, formulada por la Embajada de Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificada mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, basada en la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 24 de septiembre de 2020, librado por el Juez Pablo Yadarola del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del ciudadano boliviano CÉSAR QUIROGA MAMANI, adjuntando al efecto la Orden de Solicitud de Detención Preventiva y las resoluciones que mandan la captura de la persona citada precedentemente, y todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República de Argentina mediante nota REB N° 156 de 25 de septiembre de 2020 (fs. 19) y la solicitud de detención con fines de extradición de 24 de septiembre de 2020, librado por el Juez Pablo Yadarola del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la ciudad de Buenos Aires - Argentina (fs. 1 y 5), solicita de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado de Bolivia, la Detención Preventiva con Fines de Extradición a Argentina, del ciudadano boliviano César Quiroga Mamani con Cédula de Identidad boliviana N° 5038239 y DNI argentino N° 95.192.973, nacido el 26 de noviembre de 1980, en Canchas Blancas Nor Cinti Chuquisaca - Bolivia, con presuntos domicilios en la Av. San Aurelio 4° Anillo y/o Av. Paurito N° 7095 zona Plan 3000, ambos de la ciudad de Santa cruz - Bolivia, a requerimiento del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la ciudad de Buenos Aires - Argentina, dentro de la Causa N° 518/2019, caratulada: “VILLAROEL VIA, Diógenes y otros sobre infracción a la Ley 22.415”, por los delitos de: Asociación Ilícita previsto en el art. 210 del Código Penal argentino (CPa) y Contrabando Agravado por tratarse de sustancias estupefacientes, establecido en los arts. 863, 864 inc. d), 866 y 871 del Código Aduanero, atribuyendo tal hecho en calidad de autor previsto en el art. 45 del CPa., y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en la modalidad comercio.
CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; “Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889”, por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”, en ese propósito, el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; “La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.
La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.
La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.
Mostrando 13 de 25 parrafos.