Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0015/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Al no ser evidentes los reclamos efectuados

La parte recurrente señalo en aplicación al Principio de primacía de la Realidad, fue incorporada a la Ley N° 321, pues tenía suscritos más de dos contratos de trabajo a plazo fijo, además de desarrollar tareas propias y permanentes de la institución, correspondiendo a las autoridades de primera y s...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 15

Sucre, 10 febrero de 2021

Expediente : 385/2020-S

Demandante : Janeth Pacheco Calvimontes

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre GAMS

Proceso : Reincorporación

Departamento : Chuquisaca

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 91 a 94, promovido por la demandante Janeth Pacheco Calvimontes, contra el Auto de Vista Nº 247/2020 de 28 de mayo, de fs. 86 a 89 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral seguido entre los recurrentes, la contestación de fs. 100 a 103 de Claudia Raful Padilla en representación de la entidad demandada, Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Auto Nº 473/2019 de 20 de octubre, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de admisión de 27 de octubre de 2020, de fs. 107 y vta., y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de “Reincorporación laboral” incoado por Janeth Pacheco Calvimontes, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 11/2019 de 26 de noviembre, de fs. 49 a 52 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda de reincorporación laboral y pago de derechos sociales y bonos devengados, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la actora Janeth Pacheco Calvimontes (fs. 70 a 75 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 247/2020 de 28 de mayo, de fs. 86 a 89 vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la actora Janeth Pacheco Calvimontes por memorial de fs. 91 a 94, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Argumentos del recurso de casación.

En el fondo:

1. Señaló que, en aplicación al Principio de primacía de la Realidad, fue incorporada a la Ley N° 321, pues tenía suscritos más de dos contratos de trabajo a plazo fijo, además de desarrollar tareas propias y permanentes de la institución, correspondiendo a las autoridades de primera y segunda instancia declarar probada su reincorporación y disponer el pago de sus salarios devengados; que al no haberse procedido de esa manera, vulneraron la irrenunciabilidad de sus derechos y beneficios al trabajo y estabilidad laboral, violando lo previsto en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 10-III del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

2. Del mismo modo, se habrían violado la garantía al debido proceso en su triple dimensión consagrado en el art. 115 de la CPE.

Citó los Autos Supremos N° 07/2020 de 30 de enero y 025/2020 de 12 de febrero, correspondiente a la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, alegando que a través de él, se resolvió la reincorporación de una funcionaria con el pago de sus salarios desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación, transcribiendo los fundamentos de derecho y de hecho.

Petitorio

Solicitó se case la resolución de alzada Nº 247/2020 de 28 de mayo y deliberando en el fondo, se disponga su reincorporación inmediata a las mismas funciones que desempeñaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, desde la desvinculación laboral, teniendo en cuenta los incrementos salariales y bonos.

Contestación al recurso:

Por memorial de fs. 100 a 103, la entidad demandada señaló que, la condición jurídica de la recurrente es de funcionario público provisorio/eventual de conformidad a los artículos 4 y 6 del Estatuto del Funcionario Público, en concordancia con los arts. 32 del DS Nº 29190 y 85 del DS Nº 0181, por tratarse de contratos administrativos de prestación de servicios, infiriendo que la demandante no prestaba servicios como trabajadora asalariada permanente.

Refirió que, la persona afectada debe acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de 3 meses dada la inmediatez de la protección de derecho constitucional de estabilidad laboral. Señaló que, por principio general del derecho ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida sino que, sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, concluyó solicitando se confirme el Auto de Vista Nº 247/2020 y se confirme la Sentencia Nº 11/2019.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACION/ En materia laboral, cuando se denuncia un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Janeth Pacheco Calvimontes
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre GAMS
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Decreto Supremo Nº 495 del 1 de Mayo 2010. Articulo 48 de la Constitucion Politica del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0015/2021Fuente oficial