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TSJ

AS/0015/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2022Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 15/2022-RA

Fecha: 06 de enero de 2022

Expediente: LP-9-22-S

Partes: Eugenio Huanca Laura c/ Luis Mamani Alanoca y otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 405 a 411 vta., interpuesto por Luis Mamani Alanoca, Hilda Mamani Poma, Grecia Mamani Mamani y Mayra Mamani Mamani contra el Auto de Vista N° 236/2021 de 11 de junio, cursante de fs. 395 a 398 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Eugenio Huanca Laura contra los recurrentes; la contestación cursante de fs. 414 a 425; el Auto de concesión de 16 de noviembre de 2021 a fs. 429; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 56 a 79, subsanada de fs. 88 a 109 vta., y de fs. 155 a 175 vta., Eugenio Huanca Laura inició proceso ordinario de reivindicación, contra Luis Mamani Alanoca, Hilda Mamani Poma, Grecia Mamani Mamani y Mayra Mamani Mamani, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 225 a 227 vta., y de fs. 228 a 230, contestaron negativamente a la demanda y plantearon incidentes; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 143/2019 de 26 de septiembre cursante de fs. 349 a 353, en la que la Juez Público Civil, Comercial y de Familia 1° de Viacha - La Paz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luis Mamani Alanoca, Hilda Mamani Poma, Grecia Mamani Mamani y Mayra Mamani Mamani mediante escrito cursante de fs. 357 a 363, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 236/2021 de 11 de junio, cursante de fs. 395 a 398 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Mamani Alanoca, Hilda Mamani Poma, Grecia Mamani Mamani y Mayra Mamani Mamani, según escrito cursante de fs. 405 a 411 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Eugenio Huanca Laura
Demandado
Luis Mamani Alanoca y otros.
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2022AS/0015/2022-RAFuente oficial