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AS/0015/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado

La parte recurrente señaló que el Tribunal de Alzada emitió una resolución sin fundamento jurídico, sin motivación, siendo incongruente y sin valorar las pruebas documentales adjuntas a la excepción de pago interpuesta por COFADENA y el reclamo por falta de seriedad de SENASIR, realizando una interp...

Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 15

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente : 499/2021-CS

Demandante : Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR

Demandado : Corporación de la Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas COFADENA

Proceso : Coactivo Social

Departamento : La Paz

Magistrado relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 243, interpuesto por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas COFADENA, representada por su Gerente General DAEN. Arturo Marcial Echalar Rivera, contra el Auto de Vista Nº 128/2021 de 31 de marzo, de fs. 210 a 211, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra la institución recurrente, la contestación al recurso de fs. 254 a 259, el Auto Nº 339/2021 de 3 de agosto, de fs. 260, que concedió el recurso; el Auto de 30 de agosto de 2021, por el que se admitió el mismo; los antecedentes del proceso; y todo cuanto fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución Nº 076/2016.

Presentado el proceso coactivo social, se notificó a la entidad coactivada con el Auto de Solvendo Nº 14/2010 de 20 de julio de 2010, que cursa a fs. 35, posteriormente, una vez interpuestas las excepciones, fueron resueltas por la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución Nº 076/2016 de 30 de septiembre de 2016, de fs. 114 a 122, que declaró PROBADA en parte la excepción de pago y PROBADO el reclamo de falta de seriedad en el análisis de antecedentes y faltamiento a la verdad planteados por la parte coactivada COFADENA, disponiendo que la entidad coactivante SENASIR gire nueva Nota de Cargo por los períodos de abril/87 a abril/97 Régimen Básico en el que consten las diferencias de Aporte Patronal.

Auto de Vista Nº 04/2020 de 8 de junio.

Contra la indicada resolución, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista Nº 128/2021 de 31 de marzo, de fs. 210 a 211, que ANULÓ la Resolución impugnada, disponiendo que la Juez a quo emita una nueva Resolución, considerando los fundamentos expuestos.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO

La Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas COFADENA, planteó recurso de casación en el fondo bajo los siguientes fundamentos:

Señaló que el Tribunal de Alzada emitió una resolución sin fundamento jurídico, sin motivación, siendo incongruente y sin valorar las pruebas documentales adjuntas a la excepción de pago interpuesta por COFADENA y el reclamo por falta de seriedad de SENASIR, realizando una interpretación errónea y contraria a la Ley.

Acusó que el Tribunal de alzada al momento de la emisión del Auto de Vista no se pronunció respecto de las pruebas adjuntadas por COFADENA, y no tomó en cuenta lo dispuesto por el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando el principio de verdad material, citando los Autos Supremos Nº 174/2017 de 21 de febrero, Nº 225/2015 y la línea sentada por las SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R.

Alegó que el Tribunal de alzada no consideró ni se pronunció respecto de la documental adjunta al momento de apreciar y valorar las pruebas, limitándose a referirse al principio de legalidad, sin considerar sobre la totalidad de los antecedentes, de donde resulta evidente la irregularidad del proceso de fiscalización en la que incurrió SENASIR, que tiene la intención del cobro de adeudos ya cancelados por COFADENA antes de su creación.

Acusó que el Tribunal de alzada vulneró los arts.180-I de la CPE, asimismo las facultades establecidas para los juzgados en los arts. 4 y 62 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la Ley Nº 025 y la Ley Nº 004 que facultan a los jueces tener una sana y amplia crítica sobre los principios de verdad material y debido proceso.

Señaló que la Juez a quo fundamentó, su decisión en los principios de verdad material y el derecho de oponibilidad del demandado, toda vez que la autoridad judicial no puede convalidar un evidente vicio procesal en sede administrativa, toda vez que la fiscalización del coactivante SENASIR, habría vulnerado los principios del debido proceso y verdad material tanto en sede administrativa como judicial.

Petitorio.

En base a los argumentos señalados, impetró se “CASE” el Auto de Vista recurrido y por consiguiente se declare probada la excepción de pago y probado el reclamo de falta de seriedad en el análisis de antecedentes y faltamiento a la verdad, planteados por la parte coactivada COFADENA, disponiendo que el coactivante SENASIR, gire nueva Nota de Cargo por los períodos de abril/87 y abril/97 Régimen Básico en el que conste las diferencias de Aporte Patronal.

Contestación al recurso.

Corrido el traslado por Decreto de 8 de junio de 2021, el SENASIR señaló que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada se trata de una resolución que anula y por esta razón, el Tribunal no ingresó a realizar el análisis de las pruebas que hubieran sido aportadas, sino se orientó bajo el principio de legalidad y seguridad jurídica consagrados en la CPE.

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FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA/ Los Tribunales de apelación, al constituirse en una instancia más, posee las mismas facultades que un Juez de primera instancia cuya finalidad y deber es fallar en el fondo y no disponer la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Demandado
Corporación de la Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas-COFADENA
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 106-I del Código Procesal Civil. Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial.

Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2022AS/0015/2022Fuente oficial