Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 15/2022
Sucre, 9 de febrero de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 454/2021
Demandante : Roxan’s Import Export
Demandado : Gerencia Distrital Cochabamba de Servicio de
Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Agapo Ferrufino Sánchez, en su condición de Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, (fs. 200 a 206), impugnando el Auto de Vista N° 39/2020 de 16 de diciembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 192 a 196, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa Roxan’s Import Export Representaciones contra la entidad recurrente, el Auto de 9 de julio de 2021 que concedió el recurso (fs. 208), el Auto N° 454/2021-A de 5 de agosto que admitió el recurso (fs. 119) y lo obrado en el proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso tributario, seguido por la empresa Roxan’s Import Export contra la Gerencia Distrital del Servico de Impuestos Nacionales (SIN), el Juez N° 1 de Partido Administrativo – Coactivo y Tributario de la Capital del distrito judicial de Cochabamba emitió la Sentencia Nº 30/2018 de 8 de octubre (fs. 162 a 166 vta.), declarando Probada la demanda contencioso tributaria, en consecuencia revoca la Resolución Administrativa N° 23-00327-11 de 30 de marzo, declarando la extinción de la obligación tributaria de los períodos enero a diciembre de la gestión 1991, más accesorios y la calificación de la conducta como defraudación, de los impuestos IVA, IT e IRPE, al haber prescrito las facultades de la Administración Tributaria para exigir su cobro.
Auto de Vista.
En mérito al recurso de apelación interpuesto por el ente demandado (fs. 170 a 173), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 39/2020 de 16 de diciembre (fs. 192 a 196) que Confirma la Sentencia apelada.
Ante esta determinación, la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de alzada el Auto de 9 de julio de 2021 que concedió el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 11 de junio de 2021, Agapo Ferrufino Sanchez en su condición de Gerente Distrital Cochabamba del SIN, interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes agravios:
En la forma
1. Vulneración del debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación, debido a que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre la interrupción del cómputo del término de prescripción de la facultad de ejecutar la deuda tributaria, omitiendo exponer fundamentos que desvirtúen la inexistencia de inactividad o negligencia por parte del SIN, para negar la aplicación por analogía y supletoriedad del Código Civil, ante el vacío legal de la Ley N° 1340, ya que se efectuó una incompleta valoración de elementos y documentales que acreditan la interrupción del cómputo de la prescripción, como son las solicitudes de retenciones de fondos, arraigo, certificados de bienes inmuebles y vehículos, registros a Fundempresa, entre otros ,que demuestran que se hizo valer el derecho al cobro de la obligación tributaria.
En observancia de los arts. 4, 213 y 218 del CPC, debió realizarse un adecuado análisis y valoración de los argumento de las partes, hechos acontecidos, sustentando con explicaciones legales y fácticos que responda esencialmente a la verdad material y los antecedentes administrativos, a fin de sustentar la supuesta prescripción en etapa de ejecución tributaria, la inexistencia de acciones y actuaciones que interrumpieran la misma y finalmente la no existencia de un vacío legal y por ende la inaplicabilidad del Código Civil (CC), dejando pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión se encuentra amparada en los principios y valores supremos que rigen a todo juzgador, eliminándose cualquier interés o parcialidad, dando a las partes el pleno convencimiento de que no habría otra manera de resolver.
En el fondo.
1. La Ley N° 1340 presenta un vacío legal en cuanto a la regulación de la prescripción en fase de cobro coactivo, pues la interrupción de la prescripción se refiere a la fase de determinación de la deuda tributaria, asimismo la SSCC N° 1606/2002-R establece que de manera supletoria puede aplicarse el CC cuando existan vacíos legales en la Ley N° 1340, por lo que en virtud a la analogía corresponde aplicar el art. 1492 del CC, operando la prescripción cuando se demuestra la inactividad del acreedor durante los 5 años previstos en el art. 52 de la Ley N° 1340.
En este caso, la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, en etapa de cobro coactivo realizó diferentes medidas con la finalidad de recuperar el adeuda tributario en favor del Fisco, procediendo a fiscalizar el IVA, IT e IRPE de los períodos fiscales 01/91 a 12/91, emitiendo Vista de Cargo N° 28/93 de 15 de septiembre y posterior Resolución Determinativa 36/95 de 16 de febrero, notificada mediante edicto, por lo que al no hacerse efectivo el pago dentro de los 15 días de notificada la RD se emitió el Pliego de Cargo 164/1996 de 3 de septiembre, aplicando medidas coactivas como la solicitud de retención de fondos, arraigo, certificación de derecho propietario, bienes inmuebles, vehículos y otros, que interrumpieron la prescripción, por tanto no transcurrieron los 5 años para que opere la prescripción, al no existir inacción por parte del SIN quien ejerció su derecho de cobro a través de medidas coactivas tendientes a recuperar el adeudo tributario,
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