Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 16/2002 6 de febrero de 2002 EXP.: N° 181/2001
PROCESO : Conflicto de Competencia
DISTRITO : Tarija
PARTES: Juzgado Ordinario de Partido de Yacuiba c/ Juzgado Agrario deVillamontes dentro del proceso interpuesto por Juana Bravo Castillo c/ Alcides Zenteno Jurado
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Ordinario de Partido de Yacuiba y el Juzgado Agrario de Villamontes, en el Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento privado de venta seguido por Juana Bravo Castillo contra Alcides Zenteno Jurado, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 89 a 90 y
CONSIDERANDO: El Tribunal Agrario Nacional pronuncia el auto definitivo N° 006/2001 de 12 de Septiembre de 2.001 por el cual se declara incompetente para conocer y resolver la consulta efectuada por el Juez Agrario de Villamontes respecto al conflicto de competencia suscitado entre éste y el Juez Ordinario de Partido de Yacuiba, remitiendo los obrados ante el Supremo Tribunal.
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados se desprenden los siguientes extremos:
La acción de nulidad del documento privado de 25 de marzo de 1.992, suscrito entre Carmen Isabel Bravo Castillo y Alcides Zenteno Jurado, fue promovida en la vía ordinaria por Juana Bravo Castillo contra el comprador Alcides Zenteno Jurado. Esta demanda está fundada en el art. 549 -1) y 5) del Código Civil y fue admitida por el Sr. Juez Tercero de Partido de Yacuiba.
El demandado Alcides Zenteno Jurado, citado con la demanda, interpuso declinatoria de jurisdicción, señalando que corresponde a la justicia agraria el conocimiento de asuntos referentes al derecho de propiedad agraria, aunque erradamente al final pide la inhibitoria del a quo.
Con la respuesta negativa de la demandante, el Juez de Partido de Yacuiba, rechaza en principio la solicitud de declinatoria, para después acogerla mediante auto de 4 de junio de 1.999 de fs. 39 a 40 y vta. declarando probada la excepción previa de declinatoria y en consecuencia incompetente para conocer la causa en razón a la materia que se litiga.
Constituidos los juzgados agrarios, por auto de 19 de mayo de 2.000, el Juez Agrario de Villamontes se declara incompetente para conocer la causa, con el argumento que la Ley INRA no le reconoce competencia para conocer demandas de nulidad de venta.
Devuelto el proceso al Juez de Yacuiba éste devuelve nuevamente el proceso ante el Juez Agrario, quien nuevamente devuelve el proceso al Juez de Yacuiba, quien a su vez remite nuevamente el proceso al Juez Agrario y éste a aquél y así sucesivamente.
Que el actuar de ambos jueces deja en evidencia la absoluta falta de conocimiento del tratamiento jurídico que debe darse cuando se presenta un conflicto de competencia como en el sub lite, y que está claramente establecido en los arts. 11 y sgtes. del Pdto. Civil.
Finalmente, el Juez Tercero de Partido de Yacuiba remite obrados a la R. Corte Superior del Distrito para que dirima el conflicto de competencias.
La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Tarija dirime el conflicto de competencia existente entre el Juez de Partido Ordinario de Yacuiba y el Juez Agrario de Villamontes, resolviendo que es el Juez Agrario de Villamontes el competente para conocer la acción planteada en el proceso de nulidad de venta de propiedad agraria y no el Juez de Partido Ordinario de Yacuiba.
Recibidos los obrados por el Juez Agrario de Villamontes, éste consulta la resolución pronunciada por la Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija ante el Tribunal Agrario Nacional, quien pronuncia el auto definitivo N° 006/2001 de 12 de septiembre de 2.001 por el cual se declara sin competencia para conocer y resolver la consulta efectuada por el Juez Agrario de Villamontes respecto al conflicto de competencia suscitado y dispone se remita obrados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que este Tribunal ejercite la atribución prevista por el art. 55-17) de la L.O.J.
CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de sus jueces y tribunales. Es indelegable y de orden público. Significa ello que el poder jurisdiccional del Estado se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especiales. De ahí que se habla de una justicia ordinaria, constitucional o agraria, tal como lo reconoce el art. 116 de la C.P.E.
Más si los órganos jurisdiccionales tienen el poder de juzgar, este juzgamiento está limitado en razón de su competencia, es decir, la facultad que tiene el juez de conocer un determinado asunto.
Las cuestiones de competencia se pueden suscitar entre jueces de un mismo tribunal, o entre dos tribunales con asiento distinto, también entre jueces de diferentes jurisdicciones, (ordinaria o agraria), en el primer caso se trata de un conflicto de competencia, en el segundo de un conflicto de jurisdicción. Sin embargo, estos conflictos son entendidos generalmente por nuestra normativa jurídica como conflictos de competencia, previsto en los arts. 11 y sgtes. del Adjetivo Civil.
Ahora bien, cuando ambos jueces se consideran igualmente competentes y asumen el conocimiento del litigio, se habla de un conflicto de competencia positivo. Por el contrario, cuando ambos jueces rehusan conocer el proceso, se dice que es un conflicto de competencia negativo.
En el sub lite, al declararse tanto el Juez de Partido de Yacuiba como el Juez Agrario de Villamontes sin competencia para conocer el proceso, estamos frente a un conflicto de competencia negativo.
CONSIDERANDO: Que, la Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija resolvió el conflicto en atención al recurso de apelación de la excepción de declinatoria de fs. 67 a 68, declarando competente al Juez Agrario de Villamontes. Sin embargo, el Tribunal de Apelación no reparó en que la declinatoria, presentada en principio como excepción, se había convertido en un verdadero conflicto de competencia ante la negativa de competencia del Juez Agrario de Villamontes.
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