Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 016/2003 FECHA: 12 de febrero de 2003
EXP. N° : 26/2003
PROCESO : Consulta de Excusa
PARTES : Tomás Molina Céspedes y Marlene Pino de Terán, Vocales de la
Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Cochabamba.
INFORMADOR: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa de los Sres. Vocales de la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba, Dres. Tomás Molina Céspedes y Marlene Pino de Terán, en el proceso tributario seguido contra Carlos Bustos Larrabure y otros, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Kenny Prieto Melgarejo; y
CONSIDERANDO: Que, si bien la excusa del Dr. Tomás Molina Céspedes se funda en amistad estrecha e íntima que mantiene con el demandado antes mencionado, que deja al fuero interno de la persona la prueba misma de la implicancia, no deja lugar a duda ni observación, empero, no se ha ajustado a la previsión contenida en el Art. 4° inc. 1) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que establece que: "el juez o magistrado comprendido en cualquiera de las causales de recusación, deberá excusarse de oficio en su primera actuación", lo que amerita una severa llamada de atención.
En cuanto a la excusa de la Dra. Marlene Pino de Terán, no se ha precisado en qué condición ni cuando emitió su opinión, por lo que no estando debidamente justificada la causal de su excusa corresponde resolver en consecuencia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGAL la excusa presentada por el Dr. Tomás Molina Céspedes e ILEGAL la presentada por la Dra. Marlene Pino de Terán, imponiéndole la multa de tres días de haber a ser descontados por habilitación. Por lo expuesto en la parte considerativa, se llama severamente la atención al Vocal Tomás Molina Céspedes.
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