Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 227/99
AUTO SUPREMO No. 016-Social Sucre, 07 de febrero de 2003.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Edgar Luis Villarte Antezana c/ Empresa Constructora FORTI LEON S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación fs. 69 interpuesto por Carlos Rodríguez Veramendi, representado por Teófilo Fuentes Fuentes y María Luisa Loza Aliaga, contra el Auto de Vista de fs. 66, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso social seguido por Edgar Luis Villarte Antezana, contra el recurrente, sus antecedentes, las normas legales cuya infracción se acusa, y
CONSIDERANDO: Que el Juez 1º de Partido en lo Civil de Oruro en suplencia legal del Juez de Trabajo y S.S. dictó la sentencia de fs. 49-50, por la que se declara probada en parte la demanda. La resolución es confirmada por el tribunal de apelación mediante Auto de Vista de fs. 66, fallo contra el que se interpone recurso de casación de fs. 69, que acusa la violación de los arts. 12 y 16 de la Ley General del Trabajo, 79, 158 y 167 del Código Procesal del Trabajo, 476 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que si bien el recurso indica las normas legales cuya violación se hubiese producido en el Auto de Vista impugnado, no precisa de manera clara y concreta en que consisten las infracciones acusadas, ya sea por error, falsedad u otra circunstancia en su aplicación y menos indica si el recurso es en la forma o en el fondo. Se limita a reiterar brevemente algunos argumentos formulados en el proceso y que no se hubiesen valorado las pruebas presentadas, aunque sin especificar en que hubiese consistido la omisión. Por lo que al extrañarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, corresponde declarar su improcedencia conforme al art. 272-2) del citado código, aplicable por la disposición contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Mostrando 9 de 17 parrafos.