Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 16 Sucre, 2 de febrero de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre constitución de servidumbre de paso forzoso
PARTES : Toribio Alavi Mamani y otra c/ Antonio López y otra
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folio 241 a 242, pronunciado en fecha 24 de diciembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre constitución de servidumbre de paso forzoso seguido por Toribio Alavi Mamani y María Alberta de Alavi en contra de Antonio López y Arcenia de López, el memorial de fojas 246 a 247 de los demandados recurrentes, la contestación de María Escobar Alavi de folios 248 y vuelta, el auto de concesión de fs. 249, los antecedentes del cuaderno procesal (dos cuerpos) y,
RESULTANDO: Que en folios 211 a 215 vuelta cursa la sentencia de primer grado, pronunciada en fecha 22 de diciembre de 2000 por la Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en la que declara improbada la demanda de fs. 6-7 y probada en parte la reconvención de fs. 10-11.
En grado de apelación por el recurso ordinario deducido por los actores, el tribunal ad quem revoca totalmente el fallo, y en el fondo acoge la pretensión principal y desestima la mutua petición, "debiendo en ejecución de fallos procederse a una medición del ancho de la servidumbre de paso, de tal manera que sea uniforme desde la puerta de ingreso hasta el fondo del inmueble de los actores, servidumbre de paso que debe servir a ambos inmuebles."(sic)
Contra esta sentencia de segunda instancia, los demandados reconventores recurren de casación en el fondo, acusando la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil porque el auto de vista no se acomoda a los agravios expuestos por la parte apelante, deteniéndose luego a manifestar que la prueba no fue ofrecida dentro de plazo y que ella debe ser valorada conforme al art. 397 del indicado Código.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación como medio de impugnación extraordinario tanto en la forma cuanto en el fondo, exige a la parte que usa de él cumpla con la carga procesal que le impone el art. 258 numeral 2) del mentado cuerpo legal, es decir, mencionar y fundar debidamente las infracciones de ley formal si pide la casación por errores en el proceder, y exponer así como acreditar debidamente las violaciones, errores de interpretación o indebida aplicación de las leyes en la resolución del contradictorio, para una casación substancial.
No es suficiente ni basta hacer afirmaciones como las que contiene el memorial, sino que hay necesidad de fundamentar en que consisten tales errores y cuál debió ser el correcto proceder y resolver del tribunal ad quem.
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