Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 189/00
AUTO SUPREMO N° 016 - Social Sucre, 14 de enero de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcela Teresa Jaimes Chávez c/ Juan Carlos Rivera Aldazosa.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 114, interpuesto por Juan Carlos Rivera Aldazosa, contra el Auto de Vista de fs. 111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Marcela Teresa Jaimes Chávez, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en suplencia legal, pronunció sentencia de fs. 93-95 por la que declara PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 111, REVOCANDO EN PARTE la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa como único punto, la violación del art. 58 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que en la audiencia de prueba testifical de descargo, no estuvo presente la actora y que el abogado patrocinante de la misma, sin contar con el poder de representación suficiente, tachó a los testigos de cargo, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se establece que el punto reclamado por el recurrente ya fue objeto de un incidente que fue resuelto por Auto de fs. 79 que rechazo la nulidad reclamada, resolución que quedó ejecutoriada en razón a que el apelante, Juan Carlos Rivera Aldazosa, no cumplió con la previsión del art. 242 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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