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TSJ

AS/0016/2005

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 16 Sucre 3 de febrero de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Mauricio Alfredo Zegarra Arana y otro c/ Alejandro

Asbun Farah. Calumnias y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 196 a 198 interpuesto por Mauricio Alfredo Zegarra Arana y Juan Carlos De La Vía, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de mayo del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por los recurrentes contra Alejandro Asbun Farah, por el delito de calumnias y otros, sus antecedentes, los precedentes invocados; y

CONSIDERANDO: que la resolución de fojas 130 a 133 pronunciada por el Juez de sentencia Nº 3 de la ciudad de La Paz, declara al imputado Omar Alejandro Asbun Farah, absuelto de pena y culpa de los delitos de difamación, calumnias, injurias, libelo infamatorio y propalación de ofensas previsto por los artículos 282, 283, 285 y 287 del Código Penal, por ser la prueba aportada insuficiente conforme los artículos 264 y 363-2) del Código de Procedimiento Penal.

Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de fojas 176 a 179 vuelta declara la improcedencia del recurso de apelación de fojas 139 a 144 interpuesto por Mauricio Alfredo Zegarra Arana y Juan Carlos De La Vía Pereira, por lo que mantiene firme la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que del Auto de Vista mencionado, recurren de casación Mauricio Alfredo Zegarra Arana y Juan Carlos De La Vía Pereira de fojas 196 a 198 vlta., siendo admitido por Auto Supremo Nº 503 (fojas 205 y vuelta), por llenar los requisitos formales previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que los recurrentes argumentan: a). defectuosa e insuficiente valoración de la prueba respecto a la publicación de prensa con el rótulo de "solicitada"; b)insuficiente fundamentación del fallo porque no se asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, concretamente a la prueba extraordinaria, violando el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal. c). vicios de procedimiento porque a tiempo de ampliar la acusación por el delito de libelo infamatoria, no se le permitió ofrecer prueba, violando el artículo 348 del Código de Procedimiento Penal; d) que tampoco se observó el artículo 2 de la Ley de Imprenta por el que se establece que son responsables de los delitos cometidos por prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento los que firmen como autores de la publicación; finalmente invocan como precendentes los Autos de Vista Nos. 199/04, 198/04, 229/00 y 284/03.

CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que estos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, es decir, que no corresponden a casos similares; así los Autos de Vistas Nos. 199/04 y 198/00, tratan de procesos penales sobre los delitos de estafa y difamación donde los imputados son declarados absueltos de culpa y pena, aspecto que no contradice al caso de autos, porque también fue absuelto Alejandro Asbun Farah. Los Autos de Vistas Nos. 248/03 y 229/04, el primero por el delito de difamación, injurias y libelo infamatoria, habiendo sido declarado absuelto el imputado por estos delitos, y el segundo por despojo, delito por el que fueron condenados los imputados, en ambos casos la Corte de Alzada anula totalmente la sentencia, disponiendo la realización de un nuevo juicio, porque la sentencia contiene defectuosa valoración de la prueba e incurre en inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la sentencia; empero los motivos que dieron lugar a estas nulidades, son diferentes en hechos, circunstancias, consecuencias y por lo mismo no guardan similitud en razonamientos y decisión.

Conclusivamente la sentencia como el Auto de Vista impugnado, están lo suficientemente revestidos de los razonamientos jurídicos y fundamentación necesaria de orden legal, como producto de la valoración de la prueba, que sirvió de sustento para la absolución del imputado por los delitos endilgados.

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Datos del proceso

Demandante
Mauricio Alfredo Zegarra Arana y otro
Demandado
Alejandro
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2005AS/0016/2005Fuente oficial