Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0016/2005

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 28/01

AUTO SUPREMO Nº 016 - Social Sucre, 26 de enero de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Luis Jaime López Prado c/ Servicios Eléctricos Yungas S.A.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 139-140, por Luis Illanes Haybar, Presidente del Directorio de Servicios Eléctricos Yungas S.A. (SEYSA), contra el Auto de Vista de fs. 134, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Luis Jaime López Prado, contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 125-127, por la que declaró PROBADA la acción, disponiendo la cancelación de Bs. 18.193,80. La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación pronunció Auto de Vista saliente a fs. 134, por el que CONFIRMO la sentencia apelada, excluyendo el monto correspondiente a la vacación, fallo que motivó el recurso de casación por el que acusa, la infracción del art. 16 de la Ley General del Trabajo; de los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo y violación del art. 2 del D.S. 11478 de 16.05.74, argumentando que el retiro del actor se dio por infracción a normas laborales vigentes, no correspondiéndole el pago de los beneficios sociales al haber causado pérdidas económicas cerrando la Empresa para consumir bebidas alcohólicas, no tomándose en cuenta las pruebas de descargo arrimadas al expediente.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, se establece:

El principal punto en controversia radica en establecer si el despido del actor (fs.81), por incumplimiento de obligación el 24 de diciembre de 1998, que paralizó el normal funcionamiento de la empresa e hizo uso de autoridad no delegada al determinar ingerir bebidas alcohólicas en los ambientes de la empresa, circunstancia prevista en el Art. 16 incs. c) y e) de la Ley General del Trabajo y Art. 9 se su Decreto Reglamentario, respectivamente, (normas que prevén las causales de "Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industriales" e "incumplimiento total o parcial del convenio", respectivamente, y que no dan lugar al pago de los beneficios de desahucio ni indemnización), prevalecen frente a la demanda social presentada.

Tanto en sentencia de fs. 35-37, como en el Auto de Vista de fs. 49-50, se soslaya en el fondo de la controversia, el Juez de instancia argumenta, respecto al consumo de bebidas alcohólicas, que "...solo se procedió a un brindis por las fiestas de fin de año, significando que el retiro ha sido sin un verdadero justificativo...", y el Tribunal Ad quem, que "...para privar a un trabajador de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar criterio inequívoco de que el trabajador incurrió en una de las causales de retiro al tenor de lo previsto en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, lo que no ocurre en el caso de autos ...", olvidando ambos Tribunales no sólo la responsabilidad administrativa del actor, al estar éste en el desempeño del cargo, sino la confesión del mismo al respecto. (fs. 114 vlta, reglones 32-35)."

Debe observarse la confesión judicial espontánea y provocada del actor, pues éste nunca negó el consumo de bebidas alcohólicas en las oficinas de la Empresa, por lo que resulta imprescindible que el juzgador tenga en consideración que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, pero velando porque en tal propósito no se justifique, negligencia e irresponsabilidad en el trabajador.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Luis Jaime López Prado
Demandado
Servicios Eléctricos Yungas S.A.
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2005AS/0016/2005Fuente oficial