Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0016/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 16 Sucre 11 de enero de 2006

DISTRITO : Chuquisaca

PARTES : Ministerio Público c/ Eustaquio Quintanilla Quispe.

Violación.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 160 a 163 y 183 a 184 interpuestos por Edgard Earl Petersen Kelley, fiscal de materia y Eustaquio Quintanilla Quispe, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 79 de 18 de mayo de 2005 de fojas 150 a 153 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eustaquio Quintanilla Quispe, por el delito de violación, previsto en el artículo 308 bis del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, a fojas 91 a 96, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Sucre, dicta sentencia condenatoria, declarando a Eustaquio Quintanilla Quispe, autor del delito de violación a niño, niña y adolescente, previsto en el Art. 308 bis del Código Penal, sin derecho a indulto, al pago de costas a favor del Estado y parte civil, calificables en ejecución de sentencia y al pago de la responsabilidad civil si fuere procedente.

Que contra la mencionada sentencia recurre de apelación restringida el imputado a fojas 118 a 129 y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, como Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 79 de 18 de mayo de 2005 de fojas 150 a 153 vuelta, declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida en sus puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y procedente la cuestión o fundamento formulado en el punto 7 del mismo recurso, consiguientemente anula totalmente la sentencia impugnada y ordena la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia, con el fundamento, que con relación a la minoridad de edad de la víctima -Estela Romero Mancilla- no existe duda, pero una cosa es la minoría de edad -de 0 a 18 años de edad- y otra es ser menor de edad que no ha llegado a los 14 años, situación que no ha sido demostrada por documento alguno, conforme los Arts. 1527 y 1534 del Código Civil u otro documento que de fe de la fecha del alumbramiento, no siendo suficiente las declaraciones testificales, que si bien señalan la edad aproximada de la menor, ninguna de ellas refiere conocer o haber estado presente en el mes y año del nacimiento de la indicada menor, al extremo que ni la madre recuerda la edad de la víctima (hija), y si bien se ha demostrado el hecho, existe duda razonable con relación a la edad de la víctima, aspecto que es importante determinar para la aplicación de la ley sustantiva dentro de la misma clasificación de delitos y el Art. 308 bis del Código Penal que a la letra dice: "Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años. ... será sancionado con privación de libertad de 15 a 20 años, sin derecho a indulto...".

CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista de fojas 150 a 153 vuelta, recurren de casación Edgard Earl Petersen Kelley, Fiscal de materia y Eustaquio Quintanilla Quispe de fojas 160 a 163 y 183 a 184, respectivamente, recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 233, cursante a fojas 190 a 191 de obrados.

El representante del Ministerio Público, en su recurso de casación de fs. 150 a 153 acusa:

-Que la Sala Penal Segunda, valoró la prueba y consideró que la misma no es idónea para demostrar la edad de la víctima (menor de 14 años) y que conforme los fundamentos de la apelación restringida del imputado, la testigo María Luisa Orozco, al igual que otros afirmó que la niña tenía 13 años al momento de los hechos, información que se conoce por la menor y madre de la misma y que la defensa no ha desvirtuado con ningún elemento de convicción producido en el juicio, sumado a ello se tiene la presunción de minoridad que estatuye el Art. 4 del Código Niño, Niña y Adolescente.

Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 525 de 20 de septiembre de 2004 y pide al Supremo Tribunal de Justicia, establezca la doctrina legal aplicable y disponga se dicte un nuevo Auto de Vista.

A su vez, el imputado recurre de casación, bajo los siguientes fundamentos:

Que, al Tribunal de Casación le corresponde pronunciarse de oficio, sobre los defectos absolutos denunciados en su recurso de apelación restringida en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en cuanto a las vulneraciones acusadas en dicho recurso.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eustaquio Quintanilla Quispe.
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2006AS/0016/2006Fuente oficial