Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 16 Sucre 09 de enero de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Hortensia Chavez Terrazas de Moruche
Aborto
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 85 a 86 y vuelta interpuesto por Hortencia Chávez Terrazas de Moruche, impugnando el Auto de Vista Nº 31/05 de fecha 18 de noviembre de 2005, cursante de fojas 77 a 78 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de aborto (artículo 263 inciso 2) del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente a la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero no invoca precedente contradictorio al fallo limitándose a fundamentar indebida aplicación normativa adjetiva y sustantiva, desconociendo la nueva función impuesta por el nuevo sistema procesal penal de enjuiciamiento en la Ley 1970 por el cual los errores injudicando o improcedendo que contuvieren las sentencias pueden ser impugnadas en recurso de apelación restringida y ser resueltas por el Tribunal de alzada. La Corte Suprema de Justicia ante fallos contradictorios (Autos de Vista) por hechos similares cumple su función sentando las líneas doctrinales vinculantes correspondientes, no habiendo invocado la recurrente ningún precedente contradictorio al fallo recurrido imposibilita de esa manera que este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere.
El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
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