Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 16 Sucre, 26 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Teresa Araoz Vda. de Valdivia c/ Justina Margarita Conde Apaza
y otros.
Alzamiento de bienes y otro
RELATOR: Ministro Dr. ZACARIAS VALERIANO RODRIGUEZ
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Felisa Conde Maidana y Hugo Maidana Sardón de fojas 219 a 220 vuelta, impugnando de Auto de Vista Nº 130/2006 dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz de fojas 204 a 206 vuelta, dentro del proceso penal de acción privada, que por el delito de alzamiento de bienes y falencia civil se siguió a instancia de Teresa Araoz Vda. de Valdivia, contra Justina Margarita Conde Apaza y los recurrentes, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que luego del juicio oral público y contradictorio, el Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, dicta la Sentencia Nº 24/2005 de fojas 167 a 169 vuelta, que en definitiva declara a los procesados Justina Margarita Conde Apaza, Felisa Conde Maidana y Hugo Maidana Sardón, absueltos del delito atribuido, toda vez que no existiría prueba suficiente para generar en la juez, la convicción de la responsabilidad de los imputados, resolución que es impugnada por la acusadora particular, siendo su recurso tramitado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que mediante el Auto de Vista Nº 130/2006 revoca parcialmente la sentencia de grado y declara a Felisa Conde Maidana y Hugo Maidana Sardón, culpables del delito de alzamiento de bienes o falencia civil, condenándolos a sufrir las penas privativas de libertad de 3 años y seis meses y 4 años en el centro de orientación femenina y San Pedro respectivamente.
De esta resolución, los procesados recurren de casación, impugnación que es admitida por este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 368 de 29 de agosto de 2006.
CONSIDERANDO: que en el reclamo casacional deducido de fojas 219 a 220 vuelta, los procesados denuncian que el Tribunal de alzada procedió a realizar una nueva valoración de la prueba de juicio oral, a partir de la cual "emiten nuevo fallo a fin de evitar mayor retardación de justicia", situación que atenta contra los intereses de los recurrentes, por ello impugnan el Auto de Vista, individualizando los alegatos de la resolución que impugna y que en definitiva demostrarían la actividad valorativa realizada por el ad quem; así mismo transcribe parcialmente los precedentes contradictorios a los cuales el Auto de Vista impugnado sería contradictorio.
Invoca en calidad de precedente contradictorio, los Autos Supremos Nº 251/05, Nº 104/04 y Nº 166/05, pidiendo en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponiéndose en consecuencia, se dicte nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO: que en base a los fundamentos del recurso de casación deducido y del contenido y motivación de la resolución de alzada, se tiene que respecto al tema de fondo que se traduce en la revalorización de la prueba en la que habría incurrido el Tribunal de apelación, analizado el Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en infracción procesal al inobservar lo dispuesto por los artículos 413 y 414 de la ley Penal adjetiva que señala: artículo 413 "cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o Tribunal. Cuando la anulación sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio. Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o en su favor... etc." Por su parte el artículo 414 señala "Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva no la anularán pero serán corregidos en la nueva sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieren a la imposición o cómputo de la pena".
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